Los ciudadanos tienen
el derecho político y constitucional de controlar a sus autoridades elegidas en
elección popular, como los alcaldes y regidores, presidentes, vicepresidentes y
consejeros regionales y jueces de paz. Y
lo pueden hacer a través de la revocatoria.
La ley de los Derechosde Participación y Control Ciudadanos (No. 26300) señala que los ciudadanos
tienen el derecho de revocar autoridades elegidas.
Este ejercicio
responsable de control se pone en práctica por varios motivos. Los principales
son la incapacidad de gestión y la malversación de fondos, según un sondeo
entre los promotores de revocatoria.
Revocatoria ¿cómo?
El proceso de
revocatoria se inicia en la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), donde los
interesados compran el kit que les permitirá iniciar la recolección de firmas
exigidas. Es decir, el 25% de los electores de un determinada distrito
electoral con un máximo de 400 mil firmas.
Tras la verificación de
las firmas y comprobación de que alcanzaron la cantidad exigida, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a
consulta popular de revocatoria y fija la fecha, la misma que se efectuará
dentro de los 90 días de solicitada formalmente.
Luz verde
El JNE dará validez al
resultado electoral de revocatoria cuando se haya alcanzado la mitad más uno de
los votos válidos emitidos en la consulta y haber asistido por lo menos el 50% de
los electores hábiles del padrón electoral.
¿Y qué tiene que pasar para que se convoque a nuevas elecciones?
Esta y otras
interrogantes fueron absueltas por el doctor Virgilio Hurtado, Director (e) de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, durante
su exposición del tema: revocatoria de autoridades
municipales, dentro del ciclo de conferencias de "Martes Democrático".
Toda la exposición aquí.
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