El control ciudadano


Los ciudadanos tienen el derecho político y constitucional de controlar a sus autoridades elegidas en elección popular, como los alcaldes y regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales y jueces de paz.  Y lo pueden hacer a través de la revocatoria.
La ley de los Derechosde Participación y Control Ciudadanos (No. 26300) señala que los ciudadanos tienen el derecho de revocar autoridades elegidas.
Este ejercicio responsable de control se pone en práctica por varios motivos. Los principales son la incapacidad de gestión y la malversación de fondos, según un sondeo entre los promotores de revocatoria.

Revocatoria ¿cómo?
El proceso de revocatoria se inicia en la Oficina de Procesos Electorales (ONPE), donde los interesados compran el kit que les permitirá iniciar la recolección de firmas exigidas. Es decir, el 25% de los electores de un determinada distrito electoral con un máximo de 400 mil firmas.
Tras la verificación de las firmas y comprobación de que alcanzaron la cantidad exigida,  el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha, la misma que se efectuará dentro de los 90 días de solicitada formalmente.

Luz verde  
El JNE dará validez al resultado electoral de revocatoria cuando se haya alcanzado la mitad más uno de los votos válidos emitidos en la consulta y haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.

¿Y qué tiene que pasar para que se convoque a nuevas elecciones?
Esta y otras interrogantes fueron absueltas por el doctor Virgilio Hurtado, Director (e) de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, durante su exposición del tema: revocatoria de autoridades municipales, dentro del ciclo de conferencias de "Martes Democrático". 

Toda la exposición aquí.