Pensión de alimentos: Un derecho, una obligación

La LeyNº 27646  promulgada por el Congreso de la República modifica los artículos 424ª, 473ª y 483ª del Código Civil, indicando que debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido.

Es obligación de ambos padres alimentar a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de pasar alimentos a los familiares más cercanos como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad. Los hijos mayores de edad y que tengan alguna enfermedad mental o física pueden pedir pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que los aqueja.


La defensa pública del Ministerio de Justicia realizó una campaña nacional denominada: “Pensión de alimentos: Un derecho, una obligación” la preocupación principal que motivó este evento es el alto índice de procesos de alimento (juicios) que se presenta a nivel nacional (cien mil casos) y promover la conciliación como mecanismo que busca una vía pacífica para que el menor no solo se beneficie con una pensión de alimentos, sino que, además, se favorezca la relación entre los padres y permita que el menor goce de una relación sana con sus papás, evitar un proceso judicial y además poder llegar a un acuerdo en menor tiempo que por la vía judicial.

Para tocar este tema, con mayor profundidad, el canal del Congreso de la República realizó una entrevista a Ernesto Lechuga Pino, Director General de Defensa Pública y acceso a la Justicia, así como a Liliana Bobadilla Bocanegra, conciliadora extrajudicial y coordinadora del Centro de arbitraje “ARBITRA PERÚ”.