El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 30003, la que: “Regula el Régimen especial de Seguridad
Social para los trabajadores y Pensionistas Pesqueros”.
Están excluidos los trabajadores pesqueros inscritos en la CBSSP desde el año 2000 que no aparecen en el registro de los zarpes de salida de los últimos cinco años, salvo que acrediten con certificado médico o dictamen médico gran incapacidad o incapacidad permanente desde esa fecha o suspensión por trabajo intermitente o suspensión comunicada a la Autoridad de Trabajo.
La presente norma tiene como finalidad facilitar el acceso de
los trabajadores y pensionistas pesqueros a la seguridad social y disponer
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declara la disolución de la
Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y dispone iniciar proceso de
liquidación integral.
Además, garantizar el acceso a la seguridad social en
pensiones a los trabajadores pesqueros, sujeto a las condiciones y requisitos
de los mismos en concordancia con lo establecido en esta ley; el aseguramiento
de los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes, así como los pensionistas
comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador (CBSSP), como afiliados regulares del Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud en ESSALUD.
La ley es aplicable a los trabajadores pesqueros que se
encuentren inscritos en el registro de régimen previsional de los trabajadores
pesqueros, que laboran bajo relación de dependencia a cargo de aquellos
armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala.
Gozan del régimen previsional establecido en la Ley, aquellos
trabajadores pesqueros que cumplan con registrarse de acuerdo con los
requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.Están excluidos los trabajadores pesqueros inscritos en la CBSSP desde el año 2000 que no aparecen en el registro de los zarpes de salida de los últimos cinco años, salvo que acrediten con certificado médico o dictamen médico gran incapacidad o incapacidad permanente desde esa fecha o suspensión por trabajo intermitente o suspensión comunicada a la Autoridad de Trabajo.