Proyectos en debate: modificaciones al código procesal penal, descentralización, meningitis y más: Participe y opine

Proyecto de ley N° 01144/2011-CR, propone promover mecanismos que permitan a los Gobiernos Regionales impulsen los proyectos estratégicos en el ámbito de competencia. La norma tiene por objeto promover los mecanismos que permita a los gobiernos regionales impulsar proyectos estratégicos en el ámbito de su competencia, para ese fin, los autoriza a asignar un porcentaje de sus recursos presupuestales.

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Proyecto de ley N° 01140/2011-CR, propone modificar el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de facilitar la adhesión de las circunscripciones vecinas dentro del marco del proceso de descentralización. Para ello se agrega el siguiente párrafo: “Las provincias y distritos, por única vez, pueden realizar el cambio de circunscripción de distritos a provincias colindantes y provincias a departamentos colindantes”.
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Proyecto de ley N° 01210/2011-CR, Propone modificar el artículo 10 de la Ley Nª 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el que precisa las funciones de los vicepresidentes y modifica la Ley Nª 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La propuesta es que se incorpore el siguiente párrafo: “… y suscribirán toda la documentación emitida por el Poder Ejecutivo que cuente con el debido refrendo Ministerial”, de ese modo se precisaría que el vicepresidente en ejercicio tiene todas las funciones propias del presidente de la república.

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Proyecto de ley N° 04398/2014-CR, propone modificar el inciso 1) del artículo 446, del Código Procesal Penal. Se sustituiría la palabra “podrá” por la de “debe” en el texto del artículo. Quedando así: “1.- El Fiscal debe solicitar la vía del proceso inmediata, cuando; a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes.”

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Proyecto de ley N° 04396/2015-CR, propone modificar el artículo 402, del Código Penal, sobre la denuncia calumniosa. El objeto es incrementar las penas en los casos que la el denunciante formule una denuncia ante la autoridad, conociendo que esta no ha sido cometida o cuando para sustentarla, simule pruebas o indicios. Las penas serían no menor de cuatro, ni menor de doce años.

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Proyecto de ley N° 04154/2014-CR, que incorpora el segundo párrafo al artículo 468.1 e incorpora el tercer párrafo al artículo 471 del código Procesal Penal. En el primer caso, se propone incorporar el siguiente párrafo: “Excepcionalmente en la etapa intermedia del proceso común, puede instarse por única vez la Terminación Anticipada, en caso que se observaran las reglas que señala el artículo 372 del Código Procesal Penal”; y en el segundo caso, propone el siguiente párrafo: “En los casos en que se inste la Terminación Anticipada en atapa intermedia, el beneficio de reducción de la pena no podrá ser superior a un séptimo, de la que corresponde por el hecho cometido”

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Proyecto de ley N° 04699/2015-CR, que declara de Interés Nacional y Necesidad Publica la incorporación de la vacuna contra la meningitis en el Calendario Nacional. El propósito de la norma es incorporar la vacuna contra la Meningitis Meningococica, en el Calendario Nacional de Vacunación determinando su entrega por intermedio de los hospitales y centros de salud de manera gratuita a toda la población.

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Proyecto de ley N° 04151/2015-CR, que propone modificar el inciso 2) del artículo 350 del Código Procesal Penal, referente a la notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales; dicho precepto se refiere a la Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales. La modificación propuesta es: “ARTÍCULO 350.- Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales.-

2.- Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos y los medios de prueba que lo sustentan, y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. El acuerdo podrá celebrarse respecto de hechos, hechos y medios de prueba. Podrá celebrarse únicamente con la participación del abogado defensor, cuando verse sobre medios de prueba que pongan de manifiesto hechos notorios y contenidos en dictámenes periciales emitidos por entidades oficiales, sin mención a los hechos objeto de imputación acuerdo que también podrá instarse por el Juez Penal, concluido el tramite previsto en el artículo 372 del Código Procesal Penal. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.”

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Proyecto de ley N° 04152/2015-CR, que propone modificar el inciso 2) del artículo 355 del Código Procesal Penal. El inciso, quedaría así: “ARTÍCULO 355.- Auto de Citación a Juicio.- 2.- El Juzgado ordenara el emplazamiento a todos los que deben concurrir a juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor, y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. Producido el emplazamiento, el diligenciamiento de la cédula de notificación corresponde a la parte oferente del órgano de prueba.”

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