Resolución Nº 0041-2016-JNE.- Precisan disposiciones sobre la inscripción que los partidos políticos pueden realizar de sus candidatos al Congreso de la República. (Publicada en la edición del viernes 22 de enero de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano)

Precisan disposiciones sobre la inscripción que los partidos políticos pueden realizar de sus candidatos al Congreso de la República


RESOLUCIÓN Nº 0041-2016-JNE

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciséis 

VISTA la Resolución Nº 0327-2015-JNE, del 24 de noviembre de 2015 y publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDOS

A través del artículo primero de la Resolución Nº 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, cuyo artículo 31, numeral 31.4 dispuso que, las organizaciones políticas de conformidad con el porcentaje establecido en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, designen directamente a sus candidatos; para ello, la agrupación política debe considerar que el cálculo para determinar dicho porcentaje se realiza sobre la base del número de candidatos previsto por cada distrito electoral.

Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0327-2015-JNE, se estableció que, excepcionalmente, los partidos políticos y alianzas electorales podrían distribuir el porcentaje de libre designación de los candidatos para el Congreso de la República, sobre la base del número total de los candidatos que deben presentar, esto es, ciento cuarenta (140), de los cuales se elegirán ciento treinta (130) representantes, conforme lo dispone el artículo 90 de la Constitución Política del Perú.

En dicha oportunidad, se estableció que para acceder a este mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debía ingresar y grabar, en acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), los ciento cuarenta (140) candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente, tal como se estableció en la Resolución Nº 0305-2015-JNE.

Es importante mencionar que en las Elecciones Generales del año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió disposiciones similares a las actuales, tal como se puede constatar en las Resoluciones Nº 5004-2010-JNE, y Nº 5007-2010-JNE, del 27 de diciembre de 2010, a través de las cuales se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos y el porcentaje de designados en las listas de candidatos para el Congreso de la República, respectivamente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del plazo para la inscripción de candidatos al Congreso de la República y de Representantes al Parlamento Andino, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario hacer algunas precisiones en relación al mecanismo excepcional contemplado en la Resolución Nº 327-2015-JNE. Dichas precisiones son de carácter general y de aplicación a todas las organizaciones políticas.

Así, se tiene que, nada impide que los partidos políticos que no hayan optado por realizar la designación directa de sus candidatos, esto es, que su elección haya sido a través de democracia interna, ingresen al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos.

No obstante, ello no los exime de recurrir a cada Jurado Electoral Especial a fin de presentar y solicitar la inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, cada partido político o alianza electoral de alcance nacional solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Resolución Nº 333-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, los Jurados Electorales Especiales instalados en las capitales de cada departamento, así como en Huaura y en la provincia constitucional del Callao, son competentes para conocer, en primera instancia, las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República en su respectivo distrito electoral. Además, para el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, dicha función recaerá en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, con competencia para la inscripción de candidaturas de ámbito nacional. Recibida dicha solicitud, cada Jurado Electoral Especial deberá evaluarlas para su eventual admisión y posterior publicación, a fin de continuar el procedimiento de inscripción de candidaturas, lo cual debe realizarse en cada circunscripción electoral.

Finalmente cabe señalar que las precisiones antes anotadas no implican una modificación a la normativa ya establecida por este Supremo Tribunal Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA

Artículo Primero.- ESTABLECER que los partidos políticos pueden realizar, en acto único, la inscripción de los ciento cuarenta (140) candidatos al Congreso de la República, independientemente de que todos ellos hayan sido elegidos en democracia interna o con el porcentaje de designación establecido por ley.

Artículo Segundo.- REITERAR la obligación de que los partidos políticos presenten sus solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República ante el Jurado Electoral Especial competente en cada circunscripción electoral, para que proceda conforme a sus funciones respecto a dicha inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

FERNÁNDEZ ALARCÓN

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro 
Secretario General (e)