Ley N° 30415 - Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas. (Publicada el sábado 13 de febrero de 2016).

LEY Nº 30415

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS
OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, disponiendo criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Definición de reserva
La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional.

Artículo 4. Condición de reserva
La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 5. Oficiales de reserva egresados del Curso de Formación de Oficiales de Reserva
La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización.

Artículo 6. Servicio en la reserva
El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.

Los oficiales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad.

TÍTULO II

PERSONAL EGRESADO DEL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 7. Conformación
Las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Formación
De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva.

Artículo 9. Grado militar
A la persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando está cumpliendo el servicio de reserva, correspondiéndole los honores, tratamientos y preeminencias correspondientes.

Artículo 10. Certificación
El grado militar del oficial de reserva se otorga mediante resolución de la comandancia general de la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Uso de uniformes
Los oficiales de reserva usan el uniforme militar únicamente cuando se encuentran cumpliendo el servicio de la reserva.

Artículo 12. Antigüedad y precedencia en el grado militar

12.1 La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas.

12.2 La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes:
a. A mayor grado, mayor antigüedad.
b. A igualdad de grado, los oficiales en situación militar de actividad son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva.
c. A igualdad de grado entre los oficiales de reserva, prima el mayor tiempo de servicios prestados en la reserva.
d. A igualdad de grado, los oficiales asimilados son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva.

TÍTULO III

PROCESO DE LLAMAMIENTO, SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN Y BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA

CAPÍTULO I

PROCESO DE LLAMAMIENTO

Artículo 13. Llamamiento ordinario
El llamamiento ordinario para los oficiales de reserva podrá disponerse anualmente mediante resolución suprema, de acuerdo a los requerimientos, necesidades y en las fechas que determine cada institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas para periodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta días calendario.

Artículo 14. Llamamiento extraordinario
El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la finalidad de:

a. Convocar a las reservas a periodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores de treinta días calendario.

b. Cubrir las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas en casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.

CAPÍTULO II

PROCESO DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO

Artículo 15. Requisitos
La incorporación del personal para seguir el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se realiza por selección, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a. Ser peruano de nacimiento.
b. Aprobar el examen médico y físico, según los requerimientos de cada institución de las Fuerzas Armadas.
c. Tener entre 25 y 45 años de edad en el momento de la inscripción para la selección.
d. Presentar certificados de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, expedidos por el fuero común y el Fuero Militar Policial.
e. Presentar copia certificada de título profesional universitario o ser egresados de los colegios militares con nota aprobatoria en el curso de formación militar.
f. Presentar copia legalizada del documento nacional de identidad.
g. Presentar constancia de afiliación vigente a un régimen previsional.
h. Presentar constancia de inscripción militar (CIM) o libreta militar (LM).
i. No encontrarse en estado de gestación durante el proceso de selección.
j. No haber sido separado del centro de formación de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por la causal de medida disciplinaria.

Artículo 16. Principio de igualdad
Los oficiales de reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento del servicio siendo parte de la reserva, tienen iguales derechos y obligaciones.

Las limitaciones sobre la base de criterios objetivos, inherentes a la función militar, únicamente se justifican cuando existan restricciones en las facilidades de habilitación de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de ambos sexos con la debida intimidad.

Artículo 17. Vacantes para el Curso de Formación de Oficiales de Reserva
Cada institución de las Fuerzas Armadas determina, según sus necesidades y requerimientos, el número de vacantes para la realización de los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 18. Programas de educación y entrenamiento
Los programas de instrucción y de entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por cada institución de las Fuerzas Armadas; con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual han sido asignados, acorde con su formación profesional.

CAPÍTULO III

BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA

Artículo 19. Alcances generales
El oficial de reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja.

Artículo 20. Causales de baja para el oficial de reserva
El oficial de reserva es dado de baja por las causales siguientes:

a. Límite de edad en el grado.
b. Enfermedad o incapacidad psicosomática.
c. Fallecimiento.
d. Medida disciplinaria.
e. Insuficiencia profesional.
f. Sentencia judicial.
g. A su solicitud, solo en tiempo de paz.
h. Por no presentarse a dos llamamientos ordinarios consecutivos o a tres alternados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Curso de Formación de Oficiales de Reserva anteriores a la vigencia de la presente Ley
El personal que aprobó los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en ésta. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente norma, se reconoce a dicho personal la calidad de Oficiales de Reserva.

En caso de que el personal en mención haya excedido el límite de edad en el grado especificado, permanece en la reserva hasta cinco años después de la entrada en vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación de la Ley
La presente Ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional
Modifícanse los artículos 19 y 22 de la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, en los siguientes términos:

Artículo 19.- Personas naturales y jurídicas
1. (…)
Para la movilización de las personas naturales se tendrá en cuenta lo normado en la Ley de Servicio Militar vigente, la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos, Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, la Ley que Establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas y las disposiciones legales que establecen la jubilación en el Perú.
(…)

Artículo 22.- Régimen aplicable a las personas naturales movilizadas
Las personas naturales movilizadas que integran la reserva, están comprendidas dentro de los alcances de la Ley del Servicio Militar y la Ley que Establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas; según corresponda. Aquellas personas movilizadas en otros campos de la seguridad y defensa nacional, están sujetas a las normas administrativas de cada sector”.

SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Modifícase el artículo 3 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Clasificación
La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas es la siguiente:
A) En atención a su situación en el servicio:
En Situación de Actividad.
En Situación de Disponibilidad.
En Situación de Retiro.
(…)”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de setiembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República