Decreto Supremo N° 002-2016-TR - Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso. (Publicado el miércoles 9 de marzo de 2016).
Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan
el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las
disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra
el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº
183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la
Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique
el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración
de al menos catorce (14) semanas;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre
trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso,
modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho
de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que
es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de
descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en
concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de
Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afiliación,
comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios
por maternidad;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas
reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio
por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la
madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de
descanso;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del
Reglamento de la Ley N° 26644
Modifíquense el artículo 2, el segundo párrafo del numeral 4.1. del
artículo 4 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26644, Ley que precisa
el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora
gestante, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-TR; los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Descanso por
maternidad
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la
gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de
descanso distribuido en un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de
descanso prenatal y un período de cuarenta y nueve (49) días naturales de
descanso postnatal.
Artículo 4.- Requisitos para el
goce del descanso prenatal
4.1. (…)
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el
goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales
anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir
parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se
entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
(…).
Artículo 7.- Ejercicio del
descanso postnatal
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y nueve (49) días
naturales. Se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de
descanso prenatal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y
los treinta (30) días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de
niños con discapacidad, cuando así corresponda.”
Artículo 2- Modificación del
Reglamento de la Ley Nº 26790
Modifíquese el primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley
Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el que queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 16.- Subsidio por
Maternidad
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de
resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las
necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por noventa y ocho (98)
días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o
posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que
durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad
se extenderá por treinta (30) días adicionales en casos de nacimiento múltiple
o nacimiento de niños con discapacidad.
(…).”
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Derogación
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto supremo.
Tercera.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo