Ley N° 30432.- Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. (Publicada el sábado 14 de mayo de 2016).
LEY Nº 30432
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y
GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES
NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA
Artículo 1. Declaratoria de necesidad
pública y preferente interés nacional
Declárase de
necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la
educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del
país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la
población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños,
adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad.
Artículo 2. Plan Estratégico de Promoción
de la Actividad Física
El Ministerio de
Educación tiene a su cargo la elaboración, aprobación, implementación,
ejecución y control del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física,
que tendrá vigencia quinquenal.
Para la elaboración
de este Plan Estratégico el Ministerio de Educación solicita opinión al
Ministerio de Salud (MINSA), al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMDES), al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a las
instituciones públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la actividad física
en el país, opiniones que no son obligatorias ni vinculantes.
Artículo 3. Contenido del Plan Estratégico
de Promoción de la Actividad Física
El Plan Estratégico
de Promoción de la Actividad Física contendrá obligatoriamente los siguientes
objetivos y lineamientos:
a. Promover un estilo
de vida saludable entre la población estudiantil mediante la práctica regular,
masiva e inclusiva del deporte, la educación física y la recreación, en el
marco de la concepción del deporte como parte de la estrategia nacional.
b. Promover la formación
de promotores y difusores de la práctica del deporte, la educación física y la
recreación, con especial énfasis en la población estudiantil con discapacidad,
mediante la incorporación de programas y planes para la promoción de la
actividad física en el currículo de capacitación del personal docente.
c. Promover a nivel
nacional, regional y local competencias y certámenes deportivos entre las
diferentes instituciones de educación básica del país, en coordinación con
instituciones públicas y privadas.
d. Promover la
sensibilización sobre la importancia de realizar actividad física mediante la
incorporación de programas, planes y acciones en las áreas curriculares
dedicadas a desarrollar temas de ciencias, biología, ciencias sociales,
formación cívica y artes, entre otras relacionadas.
e. Promover el
desarrollo de la infraestructura necesaria para la práctica del deporte, la
educación física y la recreación en cada una de las instituciones de educación
básica del país.
f. Promover la
difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad
física para la disminución de la incidencia de enfermedades crónicas entre los
niños, adolescentes y jóvenes, y la lucha contra el sedentarismo y la obesidad.
g. Otros que
determine el reglamento.
Artículo 4. Financiamiento del Plan
Estratégico de Promoción de la Actividad Física
La elaboración,
aprobación, implementación, ejecución y control del Plan Estratégico de
Promoción de la Actividad Física se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al
tesoro público.
Artículo 5. Convocatoria, selección y
designación de profesionales de educación física
El Ministerio de
Educación convoca, selecciona y designa a, por lo menos, un profesional de
educación física en cada institución básica pública del país, que se encarga de
la formación integral de los estudiantes a través de la práctica del deporte,
la educación física y la recreación. Se exceptúa de esta obligación a los
centros educativos públicos unidocentes.
La implementación de
lo dispuesto en el presente artículo se realiza de manera progresiva, en un
plazo que no excederá los 5 (cinco) años desde la vigencia de la presente Ley,
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin
demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Modificación de la Ley 28044,
Ley General de Educación
Modifícase el literal
f) del artículo 21 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los términos
siguientes:
“Artículo 21. Función del Estado
El Estado promueve la
universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son:
(…)
f) Garantizar la
obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del
deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la
educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de
prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Aprobación del Plan Estratégico de Promoción
de la Actividad Física
El Ministerio de
Educación aprueba el Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física en un
plazo que no excederá los 90 (noventa) días desde la vigencia de la presente
Ley.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamenta la presente Ley en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días
desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros