Ley N° 30432.- Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. (Publicada el sábado 14 de mayo de 2016).

LEY Nº 30432

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE PROMUEVE Y GARANTIZA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LOS DIFERENTES NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICA


Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública y preferente interés nacional
Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad.

Artículo 2. Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física
El Ministerio de Educación tiene a su cargo la elaboración, aprobación, implementación, ejecución y control del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física, que tendrá vigencia quinquenal.

Para la elaboración de este Plan Estratégico el Ministerio de Educación solicita opinión al Ministerio de Salud (MINSA), al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMDES), al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a las instituciones públicas y/o privadas dedicadas a incentivar la actividad física en el país, opiniones que no son obligatorias ni vinculantes.

Artículo 3. Contenido del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física
El Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física contendrá obligatoriamente los siguientes objetivos y lineamientos:

a. Promover un estilo de vida saludable entre la población estudiantil mediante la práctica regular, masiva e inclusiva del deporte, la educación física y la recreación, en el marco de la concepción del deporte como parte de la estrategia nacional.
b. Promover la formación de promotores y difusores de la práctica del deporte, la educación física y la recreación, con especial énfasis en la población estudiantil con discapacidad, mediante la incorporación de programas y planes para la promoción de la actividad física en el currículo de capacitación del personal docente.
c. Promover a nivel nacional, regional y local competencias y certámenes deportivos entre las diferentes instituciones de educación básica del país, en coordinación con instituciones públicas y privadas.
d. Promover la sensibilización sobre la importancia de realizar actividad física mediante la incorporación de programas, planes y acciones en las áreas curriculares dedicadas a desarrollar temas de ciencias, biología, ciencias sociales, formación cívica y artes, entre otras relacionadas.
e. Promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para la práctica del deporte, la educación física y la recreación en cada una de las instituciones de educación básica del país.
f. Promover la difusión de información sobre la importancia de la realización de actividad física para la disminución de la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, y la lucha contra el sedentarismo y la obesidad.
g. Otros que determine el reglamento.

Artículo 4. Financiamiento del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física
La elaboración, aprobación, implementación, ejecución y control del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 5. Convocatoria, selección y designación de profesionales de educación física
El Ministerio de Educación convoca, selecciona y designa a, por lo menos, un profesional de educación física en cada institución básica pública del país, que se encarga de la formación integral de los estudiantes a través de la práctica del deporte, la educación física y la recreación. Se exceptúa de esta obligación a los centros educativos públicos unidocentes.

La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza de manera progresiva, en un plazo que no excederá los 5 (cinco) años desde la vigencia de la presente Ley, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6. Modificación de la Ley 28044, Ley General de Educación
Modifícase el literal f) del artículo 21 de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los términos siguientes:

Artículo 21. Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son:
(…)
f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Aprobación del Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física
El Ministerio de Educación aprueba el Plan Estratégico de Promoción de la Actividad Física en un plazo que no excederá los 90 (noventa) días desde la vigencia de la presente Ley.

SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo que no excederá los 60 (sesenta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros