Ley N° 30433.- Ley que modifica la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual. (Publicada el sábado 14 de mayo de 2016).
LEY Nº 30433
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE MODIFICA
LA LEY 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO
DE PERROS GUÍA POR
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 1. Modificación del artículo 6 de
la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con
discapacidad visual
Modifícase el
artículo 6 de la Ley 29830, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Procedimiento administrativo sancionador
El incumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley genera infracciones leves, graves y muy
graves que se sancionan mediante el procedimiento administrativo sancionador.
El Consejo Nacional
para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad
competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se
refiere el primer párrafo”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos
7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por
personas con discapacidad visual
Incorpóranse los
artículos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros
guía por personas con discapacidad visual, con los siguientes textos:
“Artículo 7. Infracciones
Las infracciones de
acuerdo al perjuicio que puede causar a la persona con discapacidad pueden ser
leves, graves y muy graves.
a. Constituyen
infracciones leves:
1. La exigencia de un
pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro
guía, por parte del prestador del servicio de transporte.
2. La exigencia de
los responsables de la administración de los lugares públicos o privados de uso
público de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada
por su perro guía por el acceso y permanencia de dicho perro guía.
b. Constituyen
infracciones graves:
1. Negar a la persona
con discapacidad visual acompañada de su perro guía el derecho de acceder,
permanecer y trasladarse en los medios de transporte de pasajeros terrestre,
ferroviario, aéreo, acuático u otros que presten servicios en el territorio
nacional.
2. La negativa de
asignar al pasajero con discapacidad visual acompañado de su perro guía, un
asiento con espacio suficiente para el transporte de ambos, de manera tal que
se afecten o disminuyan, como producto del viaje, las capacidades de movilidad
o de funcionalidad para las que fue entrenado el perro guía.
3. La negativa de
permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su
perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde
se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c. Constituyen
infracciones muy graves:
1. El impedimento de
ingreso por primera vez al país de la persona con discapacidad visual
acompañada por su perro guía, habiendo cumplido con lo dispuesto en el literal
a) del artículo 3.
2. El impedimento de
tránsito de ingreso y salida del país de la persona con discapacidad visual
acompañada de su perro guía acreditado ante el Consejo Nacional para la
Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y que cuenta con la
vigencia de las siguientes vacunas y tratamientos:
- Enfermedad de carré
(distémper).
- Hepatitis canina.
- Leptospirosis
(Leptospira canícola e icterohaemorrhagie).
- Parvovirosis
(Parvovirus canino) y Coronavirosis.
- Rabia (animales
mayores de 3 meses).
- Parainfluenza.
- Tratamiento contra
parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de 90 días
calendario.
3. La negativa de
otorgar la licencia con goce de haber, hasta por treinta días, a la persona con
discapacidad visual que requiera capacitarse en el uso de perro guía y que
cuente con la inscripción y aceptación en el curso de capacitación de una
escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.
4. El impedimento de
la persona con discapacidad visual a acceder y permanecer acompañada de su
perro guía en su centro de trabajo o lugar de prestación de sus servicios.
Artículo 8. Sanciones
La multa que se
aplica como sanción a las infracciones que se cometan van desde 0.5 unidades
impositivas tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y se sujetan
a la escala siguiente:
a) Infracción leve :
De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT
b) Infracción grave :
Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT
c) Infracción muy
grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT
El Consejo Nacional
para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad
encargada del recaudo y administración de las multas, las cuales son destinadas
para el desarrollo de programas de difusión y toma de conciencia sobre el uso
de perros guía para personas con discapacidad visual.
Artículo 9. Límites al acceso
Solo se puede
determinar límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guía en las
áreas de acceso restringido, conforme a las leyes de la materia.
De ser el caso, la
entidad responsable de la administración de las áreas de acceso restringido, en
coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con
Discapacidad (Conadis), determina los mecanismos de atención especial o
preferencial a las personas con discapacidad visual”.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros