Ley N° 30433.- Ley que modifica la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual. (Publicada el sábado 14 de mayo de 2016).


LEY Nº 30433

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 29830, LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO
DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL


Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual
Modifícase el artículo 6 de la Ley 29830, con el siguiente texto:

Artículo 6. Procedimiento administrativo sancionador
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley genera infracciones leves, graves y muy graves que se sancionan mediante el procedimiento administrativo sancionador.
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el primer párrafo”.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual
Incorpóranse los artículos 7, 8 y 9 a la Ley 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, con los siguientes textos:

Artículo 7. Infracciones
Las infracciones de acuerdo al perjuicio que puede causar a la persona con discapacidad pueden ser leves, graves y muy graves.

a. Constituyen infracciones leves:

1. La exigencia de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía, por parte del prestador del servicio de transporte.

2. La exigencia de los responsables de la administración de los lugares públicos o privados de uso público de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía por el acceso y permanencia de dicho perro guía.

b. Constituyen infracciones graves:

1. Negar a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía el derecho de acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, aéreo, acuático u otros que presten servicios en el territorio nacional.

2. La negativa de asignar al pasajero con discapacidad visual acompañado de su perro guía, un asiento con espacio suficiente para el transporte de ambos, de manera tal que se afecten o disminuyan, como producto del viaje, las capacidades de movilidad o de funcionalidad para las que fue entrenado el perro guía.

3. La negativa de permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

c. Constituyen infracciones muy graves:

1. El impedimento de ingreso por primera vez al país de la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía, habiendo cumplido con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3.

2. El impedimento de tránsito de ingreso y salida del país de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía acreditado ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y que cuenta con la vigencia de las siguientes vacunas y tratamientos:
- Enfermedad de carré (distémper).
- Hepatitis canina.
- Leptospirosis (Leptospira canícola e icterohaemorrhagie).
- Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis.
- Rabia (animales mayores de 3 meses).
- Parainfluenza.
- Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de 90 días calendario.

3. La negativa de otorgar la licencia con goce de haber, hasta por treinta días, a la persona con discapacidad visual que requiera capacitarse en el uso de perro guía y que cuente con la inscripción y aceptación en el curso de capacitación de una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.

4. El impedimento de la persona con discapacidad visual a acceder y permanecer acompañada de su perro guía en su centro de trabajo o lugar de prestación de sus servicios.

Artículo 8. Sanciones
La multa que se aplica como sanción a las infracciones que se cometan van desde 0.5 unidades impositivas tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y se sujetan a la escala siguiente:

a) Infracción leve : De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT
b) Infracción grave : Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT
c) Infracción muy grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad encargada del recaudo y administración de las multas, las cuales son destinadas para el desarrollo de programas de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía para personas con discapacidad visual.

Artículo 9. Límites al acceso
Solo se puede determinar límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guía en las áreas de acceso restringido, conforme a las leyes de la materia.

De ser el caso, la entidad responsable de la administración de las áreas de acceso restringido, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), determina los mecanismos de atención especial o preferencial a las personas con discapacidad visual”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros