Ley N° 30437.- Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo
LEY Nº 30437
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ, PARA AMPLIAR SUS FACULTADES EN LA
LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Artículo único. Incorporación
del numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia
Financiera - Perú
Incorpórase el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea
la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Funciones y
facultades de la UIF-Perú
La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades:
(…)
12. Disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas
naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en:
a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y
financiamiento del terrorismo.
b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva.
En estos casos, la UIF-Perú debe dar cuenta de la medida impuesta al juez,
en el plazo de veinticuatro (24) horas quien, en el mismo término, podrá convalidarla
o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos
establecidos en la presente norma.
El juez, a solicitud del interesado, puede autorizar el acceso a fondos
o activos, bienes o demás recursos económicos, para solventar gastos básicos o extraordinarios
de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Regulación de
procedimientos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la publicación de la Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos
necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la
República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de
Ministros