Ley N° 30437.- Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo

LEY Nº 30437

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ, PARA AMPLIAR SUS FACULTADES EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO


Artículo único. Incorporación del numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú
Incorpórase el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en los siguientes términos:

Artículo 3. Funciones y facultades de la UIF-Perú
La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades:
(…)
12. Disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en:

a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo.

b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En estos casos, la UIF-Perú debe dar cuenta de la medida impuesta al juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas quien, en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma.

El juez, a solicitud del interesado, puede autorizar el acceso a fondos o activos, bienes o demás recursos económicos, para solventar gastos básicos o extraordinarios de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Regulación de procedimientos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros