Ley N° 30514.- Ley que incorpora el literal j) al Artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley 29876, mediante el cual se establece que no resulta exigible la conciliación extrajudicial a las acciones legales indemnizatorias ejercidas por la Contraloría General de la República. (Publicada el jueves 10 de noviembre de 2016).
Ley N° 30514.- Ley que incorpora el literal j) al Artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley 29876, mediante el cual se establece que no resulta exigible la conciliación extrajudicial a las acciones legales indemnizatorias ejercidas por la Contraloría General de la República. (Publicada el jueves 10 de noviembre de 2016).
LEY Nº 30514
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL LITERAL J) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872,
LEY DE CONCILIACIÓN, MODIFICADA POR LA LEY 29876, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE
QUE NO RESULTA EXIGIBLE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL A LAS ACCIONES LEGALES
INDEMNIZATORIAS EJERCIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación
del artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley
29876
Incorpórase el
literal j) al artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, el que queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9.-
Inexigiblidad de la conciliación extrajudicial
Para efectos de
la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación
extrajudicial en los siguientes casos:
(…)
j) En los procesos
de indemnización interpuestos por la Contraloría General de la República según la
atribución conferida por el artículo 22, acápite d) de la Ley 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, cuando, como consecuencia del ejercicio del control gubernamental,
se determine que funcionarios, servidores públicos o terceros ocasionaron daños
y perjuicios al Estado”.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros