Ley N° 30535.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. (Publicada el martes 10 de enero de 2017).


Ley N° 30535.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. (Publicada el martes 10 de enero de 2017).



LEY Nº 30535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI


Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 29 y 36, así como la mención del capítulo V, del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Modifícanse los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 29 y 36, así como la mención del capítulo V, del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI con los siguientes textos:

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por:

(...)

2) Contrainteligencia: Parte de la actividad de inteligencia que protege las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional.

3) Inteligencia Estratégica: Conocimiento útil, proporcionado al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, para la formulación y ejecución de la política general de gobierno, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, defender la soberanía nacional, y promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación.

(...)

Artículo 7.- Definición del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA

7.1 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado, funcionalmente vinculados, que bajo la dirección y coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI como ente rector, provee de Inteligencia Estratégica, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial y realiza actividades de contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad.

(...)

7.3 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la instancia responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional dentro del Ministerio de Defensa.

Artículo 8.- Objetivos

El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos:

(...)

8.2 Proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional.

Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN

10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identificación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.

CAPÍTULO II

COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA

Artículo 11.- Consejo de Inteligencia Nacional - COIN

11.1 La reunión de los jefes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA constituye la instancia deliberativa y resolutiva denominada Consejo de Inteligencia Nacional - COIN.

(...)

11.3 Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN:

11.3.1 Revisar y dar conformidad al Plan de Inteligencia Nacional - PIN propuesto por el ente rector.

11.3.2 Aprobar los documentos de doctrina.

11.3.3 Aprobar los criterios y procedimientos técnicos comunes para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

11.3.4 Deliberar y resolver la orientación de las actividades de inteligencia consideradas en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN.

11.3.5 Otras que determinen sus integrantes.

(...)

TÍTULO III

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

16.1 La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público; y autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el Director de Inteligencia Nacional. La naturaleza de organismo público ejecutor asignada a la DINI está referida a la ejecución de su presupuesto dentro de su política de gasto, pero no significa en modo alguno la ejecución de actividades de inteligencia táctica y operativa.

(...)

Artículo 17.- Funciones

Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI:

(...)

17.2 Proveer de inteligencia estratégica al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos; defender la soberanía nacional; promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación; y proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad.

17.3 Realizar actividades de contrainteligencia a nivel nacional consistentes en:

17.3.1 Dictar normas y establecer procedimientos de alcance nacional para la protección de la información clasificada y sensible y las capacidades nacionales.

17.3.2 Coordinar con los componentes del SINA y otras entidades públicas, actividades especiales de detección e identificación con la finalidad de prevenir acciones de inteligencia u operaciones especiales de inteligencia que constituyan amenaza a la seguridad nacional.

17.4 Centralizar, integrar y procesar las apreciaciones de inteligencia que remiten los componentes del SINA, para la elaboración del Plan de Inteligencia Nacional - PIN.

17.5 Formular el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, elevarlo al Consejo de Inteligencia Nacional - COIN, para su conformidad y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación.

(...)

17.15 Proponer y difundir los documentos de doctrina de inteligencia, cuyo contenido es de aplicación general por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

(...)

CAPÍTULO V

CONTROL GUBERNAMENTAL

Artículo 29.- Control gubernamental

29.1 El control gubernamental de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA se realiza sin limitaciones por el Contralor General de la República y los órganos de control institucional de las entidades correspondientes; incluso, cuando se trate de los gastos de recursos especiales, conforme lo establece el artículo 82 de la Constitución Política del Perú; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el presente Decreto Legislativo y demás normas aplicables.

29.2 El control sobre los recursos especiales por parte del Contralor General de la República y de los órganos de control institucional se efectúa verificando que su ejecución guarde relación con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, el plan de inteligencia correspondiente, y la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 30 y 31.

(...)

CAPÍTULO II

CONTROL PARLAMENTARIO

Artículo 36.- Fiscalización y control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones

(...)

36.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, así como iniciar, cumpliéndose lo estipulado en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, o disponer investigaciones de oficio respecto a los componentes de dicho sistema. Asimismo, puede requerir información clasificada a los jueces superiores ad hoc.

36.3 Es obligación de la DINI, como ente rector del SINA, informar permanentemente a la Comisión de Inteligencia sobre:

36.3.1 El Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII.

36.3.2 Las políticas que sobre la materia emitan el ente rector y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

36.4 El Director de Inteligencia Nacional, remite a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, bajo responsabilidad, por escrito y documentadamente y con carácter de secreto, informes anuales sobre:

36.4.1 El presupuesto y las actividades de inteligencia programadas y ejecutadas por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional - PIN.

36.4.2 Su gestión en el logro de metas y objetivos alcanzados.

36.4.3 Las acciones de control que realice el Órgano de Control Institucional”.

Artículo 2. Incorporación del párrafo 30.7 en el artículo 30 y del párrafo 36.5 en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Incorpóranse el párrafo 30.7 al artículo 30 y el párrafo 36.5 al artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, con la siguiente redacción:

Artículo 30.- Rendición de cuentas de recursos especiales

(...)

30.7. La Dirección Nacional de Inteligencia y la Contraloría General de la República dan cuenta a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República sobre el uso de los recursos especiales de la actividad de inteligencia que realizan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, a través de documentación contable, obligatoria y permanente, bajo responsabilidad.

Artículo 36.- Fiscalización y control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones

(...)

36.5 La Contraloría General de la República informa permanentemente y de manera documentada a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, sobre las acciones de control realizadas a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros