Ley N° 30543.- Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético. (Publicada el viernes 3 de marzo de 2017).


Ley N° 30543.- Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético. (Publicada el viernes 3 de marzo de 2017).


LEY Nº 30543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE ELIMINA EL COBRO DE AFIANZAMIENTO DE SEGURIDAD ENERGÉTICA QUE VIENE AFECTANDO EL COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE DICHO IMPORTE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO ENERGÉTICO


Artículo 1. Eliminación del cobro de afianzamiento de seguridad energética
Déjase sin efecto el cobro del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD.
Déjase sin efecto la aplicación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), fijados en la Resolución N° 070-2016-OS/CD.

Artículo 2. Devolución de los pagos efectuados por el concepto de afianzamiento de seguridad energética
Encárgase al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados a través de los recibos de luz, por concepto de CASE, Tarifario SISE y TRS, señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Acciones administrativas y judiciales
El Poder Ejecutivo incoará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para cautelar los intereses del Estado y de la ciudadanía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. En un plazo no mayor de 150 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento y los dispositivos normativos pertinentes.

SEGUNDA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros