Ley N° 30549.- Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. (Publicada el miércoles 5 de abril de 2017).



Ley N° 30549.- Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. (Publicada el miércoles 5 de abril de 2017).



LEY Nº 30549

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL


Artículo único. Modificación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1319
Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente:

Artículo 9.- Infracciones
Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipificadas por vía reglamentaria, dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República