Ley N° 30553.- Ley que viabiliza la intervención del Programa Nacional Tambos (PNT), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Gestión del Riesgo de Desastres, durante el Año Fiscal 2017. (Publicada el viernes 21 de abril de 2017).
Ley N° 30553.- Ley que viabiliza la intervención del Programa Nacional Tambos (PNT), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la Gestión del Riesgo de Desastres, durante el Año Fiscal 2017. (Publicada el viernes 21 de abril de 2017).
LEY Nº 30553
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE VIABILIZA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TAMBOS (PNT), A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, DURANTE EL AÑO FISCAL 2017
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese que, durante el año fiscal 2017, el Programa Nacional de Tambos (PNT), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actúe en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como una plataforma de apoyo para la población pobre y extremo pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante el cual se efectúa la atención y la distribución de los bienes, por las entidades que no cuentan con ninguna plataforma de intervención de servicios.
Artículo 2. Acciones de respuesta en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Autorízase, durante el año fiscal 2017, al Programa Nacional de Tambos (PNT) a desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en coordinación con el gobierno regional y local, según corresponda, acciones de respuesta en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con los bienes y recursos con los que cuenta el Programa Nacional de Tambos (PNT).
Para la ejecución de las acciones de respuesta antes referidas, el mencionado programa únicamente requiere de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) expedida por el gobierno local.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros