Ley N° 30554.- Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar. (Publicada el sábado 22 de abril de 2017).


Ley N° 30554.- Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar. (Publicada el sábado 22 de abril de 2017).



LEY Nº 30554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA HÉROES DE LA DEMOCRACIA 
A LOS COMANDOS CHAVÍN DE HUÁNTAR


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración

Modifícase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación”.

Artículo 3. Reconocimiento

Reconócese la calidad de Héroes de la Democracia a cada uno de los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, realizado el 22 de abril de 1997.

Artículo 4. Otorgamiento de la Medalla al Defensor de la Democracia

Otórgase la Medalla al Defensor de la Democracia establecida en el artículo 4 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar.

Artículo 5. Beneficios

Autorízase al Ministerio de Defensa a suscribir convenios con instituciones educativas públicas y privadas para el acceso a becas y/o el otorgamiento de facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior a los Defensores de la Democracia descritos en el artículo 2 de la presente ley, así como a sus hijos y/o cónyuge o concubina.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Implementación

La aplicación de la presente ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y a los pliegos presupuestales de los demás sectores involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

LUCIANA LEÓN ROMERO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa