Ley N° 30573.- Ley de Reestructuración Agraria Especial. (Publicada el viernes 2 de junio de 2017).



Ley N° 30573.- Ley de Reestructuración Agraria Especial. (Publicada el viernes 2 de junio de 2017).



LEY Nº 30573

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE REESTRUCTURACIÓN AGRARIA ESPECIAL


Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto brindar facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA).

Artículo 2. Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES)

Créase el Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES), con las siguientes finalidades: (i) otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, que tienen créditos vencidos con las IFIs; y (ii) refinanciar los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.

Artículo 3. Beneficiarios del RAES

Podrán ser beneficiarios del RAES, todos aquellos prestatarios dedicados a la actividad agropecuaria que han sido afectados por desastres naturales, que se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, y que como consecuencia de ello tengan deudas vencidas en las IFIs y cumplan con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 4. Elegibilidad, exclusión y plazo

4.1 Las IFIs determinarán la elegibilidad de los beneficiarios del RAES en función a lo establecido en la presente ley.

4.2 El plazo de acogimiento de las solicitudes al RAES vence el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5. Determinación de la deuda

5.1 Las deudas comprendidas en el RAES abarcan capital, intereses, moras y demás gastos devengados conforme a lo establecido en el reglamento.

5.2 El RAES únicamente alcanza a las deudas cuyo saldo deudor no excede las 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

Artículo 6. Bono de descuento

Establécese, de manera excepcional y por única vez por beneficiario, el otorgamiento de un bono de descuento a los beneficiarios del RAES hasta por el monto máximo de 1,5 UIT sobre las deudas comprendidas en el artículo 5 de la presente ley, calculado en soles o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

Artículo 7. Reestructuración y reprogramación de la deuda

7.1 La reestructuración de las deudas vencidas en el marco del RAES que mantienen los productores agropecuarios con las IFIs, se aplica de la siguiente manera luego de considerar el artículo precedente:

a) Bono de descuento de 80% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 1,5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

b) Bono de descuento de 50% sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.

7.2 El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación de los artículos 6 y 7 de la presente ley, se refinancia con intereses.

Artículo 8. Financiamiento del RAES

8.1 El RAES se financia, hasta por el monto de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES).

8.2 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 SOLES) a favor de AGROBANCO para el otorgamiento del bono de descuento y reestructurar el saldo de la deuda, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458

Artículo 9. Administración del RAES

La administración del RAES está a cargo de AGROBANCO, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscriben un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho programa, incluido el pago de una comisión de gestión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Extinción del PREDA

Establécese la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido.

El financiamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los citados recursos se transfieren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO. Los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público.

SEGUNDA. Normas reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se pueden dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros