Ley N° 30574.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús, priorizando su conectividad multimodal. (Publicada el miércoles 7 de junio de 2017).



Ley N° 30574.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús, priorizando su conectividad multimodal.



LEY Nº 30574

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE PURÚS, PRIORIZANDO SU CONECTIVIDAD MULTIMODAL


Artículo único. Declaración de necesidad pública y de preferente interés nacional

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional el desarrollo sostenible de la provincia de Purús, en el departamento de Ucayali, a fin de promover su integración en condiciones de igualdad con el resto del territorio nacional, priorizándose la conexión multimodal y el irrestricto respeto de las áreas naturales protegidas y los derechos de los pueblos indígenas, en especial de aquellos en situación de aislamiento y contacto inicial.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros