Ley N° 30584.- Ley que modifica el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. (Publicada el jueves 15 de junio de 2017).



Ley N° 30584.- Ley que modifica el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. (Publicada el jueves 15 de junio de 2017).



LEY Nº 30584

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1339, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS ILÍCITAS


Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1339

Modifícanse el artículo 1 del Decreto Legislativo 1339, que modifica el artículo 47 del Decreto Legislativo 1126, y la segunda disposición complementaria modificatoria, conforme al texto normativo siguiente:

Artículo 47. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y sanciones señaladas en el presente decreto legislativo constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiera lugar.

La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación.

Mediante decreto supremo a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se tipifican las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política”.

SEGUNDA. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1266

Incorpóranse la Octava y Novena Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

OCTAVA.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES

La tipificación de infracciones por el incumplimiento del presente decreto legislativo se efectúa mediante decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 numeral 4) de la Ley 27444 y dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política.

(…)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



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