Ley N° 30587.- Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. (Publicada el miércoles 21 de junio de 2017).



Ley N° 30587.- Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. (Publicada el miércoles 21 de junio de 2017).



LEY Nº 30587

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1324, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA


Artículo único. Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo 1324

Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1324, Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en el extremo que modifica el artículo 46 de la precitada ley, conforme al texto normativo siguiente:

Artículo 1.- Modificación de diversos artículos de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Modifíquese el artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley No 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los términos siguientes:

(...)
Artículo 46. Faltas
La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones administrativas se establecen mediante el reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política.
(...)”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



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