Ley N° 30603.- Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. (Publicada el miércoles 5 de julio de 2017).



Ley N° 30603.- Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. (Publicada el miércoles 5 de julio de 2017).



LEY Nº 30603

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD


Artículo único. Modificación de los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes:

Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones

16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

16.2 El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deben verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, en especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, bajo responsabilidad.

16.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública.

16.4 Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción. El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar el incumplimiento de dichas normas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

16.5 En los casos de los párrafos 16.3 y 16.4, el incumplimiento de las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituye circunstancia agravante de las infracciones.

Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

17.2 Los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal.

17.3 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona con discapacidad, así como la señalización correspondiente”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República

El CONADIS informa anualmente y por escrito a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley. El primer informe se realiza al primer año contabilizado a partir de la publicación de la presente ley.

SEGUNDA. Adecuación al Plan Nacional de Accesibilidad

El Plan Nacional de Accesibilidad establecido en la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, debe contener la adecuación progresiva de los juegos infantiles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, de conformidad con el párrafo 17.2 del artículo 17 de la ley modificada por la presente ley.

TERCERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta días hábiles desde su publicación y establece las infracciones a que se refieren los párrafos 16.3, 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros