Ley N° 30614.- Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275. (Publicada el miércoles 26 de julio de 2017).



Ley N° 30614.- Ley que otorga un plazo adicional de acogimiento al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecido en el Decreto Legislativo 1275. (Publicada el miércoles 26 de julio de 2017).



LEY Nº 30614

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1275


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fin de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2. Modificación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos:

Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento
(...)
17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 30 de noviembre de 2017.
(...)

Artículo 26. Alcances
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros