Ley N° 30620.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo-Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca. (Publicada el jueves 27 de julio de 2017).



Ley N° 30620.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo-Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca. (Publicada el jueves 27 de julio de 2017).



LEY Nº 30620

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL CHOTA-CONCHÁN-TACABAMBA-ANGUÍA-SOCOTA-SAN LUIS DE LUCMA-LA RAMADA-SAN JUAN DE CUTERVO-CUJILLO-CHOROS-PUENTE CHAMAYA III, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA


Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento y conservación de la red vial Chota-Conchán-Tacabamba-Anguía-Socota-San Luis de Lucma-La Ramada-San Juan de Cutervo-Cujillo-Choros-Puente Chamaya III, en el departamento de Cajamarca.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



1548998-6