Ley N° 30627.- Ley que diversifica la educación para el trabajo en las instancias nacional y regional en la educación básica a los alumnos de tercero, cuarto y quinto grado de educación secundaria de las instituciones educativas públicas. (Publicada el lunes 31 de julio de 2017).



Ley N° 30627.- Ley que diversifica la educación para el trabajo en las instancias nacional y regional en la educación básica a los alumnos de tercero, cuarto y quinto grado de educación secundaria de las instituciones educativas públicas. (Publicada el lunes 31 de julio de 2017).



LEY Nº 30627

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DIVERSIFICA LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO EN LAS INSTANCIAS NACIONAL Y REGIONAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA A LOS ALUMNOS DE TERCERO, CUARTO Y QUINTO GRADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar de preferente interés público que en las instancias nacional y regional del sector educación, el área de Educación para el Trabajo en el nivel de educación secundaria de las instituciones educativas públicas, sea diversificada.

Artículo 2. Diversificación del área de Educación para el Trabajo

La diversificación del área de Educación para el Trabajo se realiza teniendo en cuenta las potencialidades de la región y considerando el Currículo Básico Nacional diseñado por el Ministerio de Educación, teniendo en cuenta la demanda de empleo, el uso sostenible de los recursos naturales y el desarrollo productivo en cada región del país, con especial énfasis en el tercero, cuarto y quinto grado de educación secundaria, incorporando materias técnico-productivas.

La presente ley no afecta el plan curricular ni las horas de estudio que vienen impartiendo las instituciones educativas públicas que brindan formación técnica en el nivel secundario de la educación básica regular.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de conformidad con sus competencias y funciones y sin demandar recursos del tesoro público, dispondrá las normas y acciones pertinentes para materializar la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros



1549064-3