Ley N° 30634.- Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional el Mejoramiento del ferrocarril Tacna - Arica. (Publicada el jueves 10 de agosto de 2017).
Ley N° 30634.- Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional el Mejoramiento del ferrocarril Tacna - Arica. (Publicada el jueves 10 de agosto de 2017).
LEY Nº 30634
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL TACNA-ARICA
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y de interés nacional
Declárase de necesidad pública y de interés nacional la ejecución inmediata del proyecto de inversión pública ¨Mejoramiento de la infraestructura del servicio de transporte ferroviario Tacna-Arica”, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de la región, sin que se afecten las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.
Artículo 2. Modalidad de ejecución
La ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la infraestructura del servicio de transporte ferroviario Tacna-Arica” se ejecutará de manera preferente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y sus modificatorias.
Artículo 3. Autorización a Proinversión
Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) a realizar el proceso de promoción de la inversión del proyecto señalado en el artículo 1 de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Viabilización de la aplicación de la presente ley
Para viabilizar la aplicación de la presente ley, las instituciones públicas nacionales y regionales competentes relacionadas con el desarrollo y la ejecución del proyecto ferroviario entre Tacna y Arica, incluirán el desarrollo y la ejecución del proyecto en sus planes institucionales, asimismo brindarán el apoyo técnico, elaborarán y remitirán de manera preferente la información necesaria para la culminación de los estudios de inversión y postinversión sobre la viabilidad del proyecto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1553007-1