Ley N° 30648.- Ley que precisa el procedimiento de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. (Publicada el sábado 19 de agosto de 2017).



Ley N° 30648.- Ley que precisa el procedimiento de las modificaciones presupuestarias dispuestas en la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. (Publicada el sábado 19 de agosto de 2017).



LEY Nº 30648

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE PRECISA EL PROCEDIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DISPUESTAS EN LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DÉCIMA TERCERA DE LA LEY 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017


Artículo único. Precisión de lo dispuesto en la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

Precísase que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales previa suscripción del convenio respectivo - autorizadas por la disposición complementaria final décima tercera de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modificada por el artículo 1 de la Ley 30596, Ley que modifica la Ley 30518, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017, a fin de precisar la ejecución de proyectos financiados por el Fondo Sierra Azul - se realizan por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros



1556442-1