Ley N° 30411.- Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de los datos contenidos en el Padrón Electoral. (Publicada el martes 12 de enero de 2016).

LEY Nº 30411

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL


Artículo 1. Modificación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Modifícanse los artículos 197 y 203 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:

Artículo 197.- El Padrón Electoral es público. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del mismo.
Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente Ley”.

Artículo 203.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.
El padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad”.

Artículo 2. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros