Ley Nº 30504.- Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. (Publicada el sábado 1 de octubre de 2016).


Ley Nº 30504.- Ley que autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. (Publicada el sábado 1 de octubre de 2016).


LEY Nº 30504

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) PARA EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS A NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo único. Autorización al Seguro Integral de Salud (SIS) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional

Autorízase, excepcionalmente, al Seguro Integral de Salud (SIS), para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, en favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, para el financiamiento del personal contratado por dichas entidades bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057, con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud (SIS) hasta el 31 de diciembre del 2015.

Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta del Seguro Integral de Salud (SIS).

Las nuevas transferencias de recursos dispuestas por el Seguro Integral de Salud (SIS), con posterioridad a la publicación del decreto supremo referido en el párrafo precedente, no financian contratos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros