Ley N° 30506.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. (Publicada el domingo 9 de octubre de 2016).
· Ley N° 30506.- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. (Publicada el domingo 9 de octubre de 2016).
LEY Nº 30506
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN
MATERIA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FORMALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA, LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN, AGUA Y SANEAMIENTO Y REORGANIZACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el
Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días
calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de
la República.
Artículo 2. Materia de la delegación de
facultades legislativas
En el marco de la
delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley,
el Poder Ejecutivo está facultado para:
1) Legislar en
materia de reactivación económica y formalización a fin de:
a) Ampliar la
base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de
tasas impositivas, mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación;
establecer incentivos para que las personas naturales exijan comprobantes de
pago; simplificar la estructura tributaria empresarial; establecer un marco
legal temporal para el sinceramiento de las deudas tributarias y la
repatriación de capitales peruanos; y fomentar el desarrollo del mercado de
capitales con el fin de incrementar la competencia en el sistema financiero.
Las medidas tributarias que se aprobarán en el marco de la delegación de
facultades son las siguientes:
a.1) Modificar la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de
reducir en un (1) punto porcentual la tasa del Impuesto General a las Ventas
(IGV) a partir del 1 de enero de 2017.
a.2) Modificar la
Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta
para:
i. Incrementar la
tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y
reducir la tasa del Impuesto a la Renta a los dividendos de fuente peruana.
ii. Modificar la
determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo
referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, manteniendo
la deducción de siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Adicionalmente la
deducción de al menos una (1) UIT en gastos tales como salud, educación,
vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía
eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
iii. Homologar
las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas
a inmuebles.
a.3) Otorgar un
tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros
negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y
supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.
a.4) Establecer
un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas,
incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección
de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del
Impuesto General a las Ventas (IGV), ni modificar el Nuevo Régimen Único
Simplificado en lo que se refiere a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de
las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos
de ingresos por compras y ventas.
a.5) Sincerar la
deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que se encuentren en
litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un
descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este
sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
Adicionalmente,
pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME
menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.
Corregir defectos
en la normativa tributaria general (Código Tributario) que vienen generando
situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
a.6) Establecer
un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para los
contribuyentes domiciliados en el país que declaren y/o repatrien e inviertan
en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de
2015. El porcentaje de este impuesto será del 10% al 12% para los que declaren,
y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. Dicha
medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de
las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
a.7) Adecuar la
legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales
emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad
internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate
contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido
al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión
tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos
en la Constitución Política del Perú.
a.8) Perfeccionar
la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y
eficiencia de los tributos de los gobiernos locales; fortaleciendo, ordenando y
facilitando su gestión en los impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular
y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
a.9) Perfeccionar
la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los
regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas,
orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, regular
para las MIPYME un régimen especial similar.
b) Perfeccionar
el marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería
artesanal y mejorar las capacidades de las Direcciones Regionales de Minería
para garantizar un adecuado desarrollo de operaciones mineras a pequeña escala,
de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un
proceso ordenado y simplificado; que cuente con el debido apoyo y seguimiento
por parte del Estado.
c) Fortalecer el
marco legal respecto a la lucha contra la minería ilegal, orientándolo a
garantizar el respeto por el medio ambiente.
d) Establecer un
marco fiscal que afiance el compromiso con la sostenibilidad fiscal, minimice
el sesgo procíclico del gasto público a través de variables fiscales
monitoreables, públicas y transparentes; impulse la complementariedad entre
inversión pública y gasto en mantenimiento; permita la inversión en
megaproyectos de infraestructura que impacten en la productividad; y alinee las
Reglas Fiscales Subnacionales con los objetivos macro fiscales. Las normas
dictadas deben ser acordes con la Constitución Política del Estado, quedando
excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y Ley de
la Cuenta General de la República.
e) Reorganizar el
sistema de inversión pública, otorgándole una estructura de sistema
administrativo efectivamente descentralizado, incorporando a los actores
regionales para garantizar la eficiencia y eficacia del proceso de descentralización
con el fin de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública;
reestructurar los procesos del sistema de inversión pública, vinculando la
cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el
cierre de brechas de infraestructura; mejorar y simplificar la formulación y
evaluación de proyectos, modificando las metodologías y parámetros asociados al
nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más eficiente la ejecución de
los proyectos.
Dichas medidas no
deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de
Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
f) Reestructurar
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de
afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los
proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) a su cargo, incluyendo
modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los
servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la
inversión privada mediante APP; facultar a Proinversión a contratar servicios
especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de
promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus
servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de
los proyectos de APP y proyectos ejecutados bajo la modalidad de Obras por
Impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización.
Dichas medidas no
deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de
Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
g) Promover,
reestructurar y regular el sistema nacional de abastecimiento público con una
visión sistémica e integral, promoviendo una gestión ágil y eficiente de la
cadena de abastecimiento en el sector público, determinando los marcos
jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la
administración pública a fin de promover un sistema público eficiente en
sectores prioritarios y estratégicos para el desarrollo del país, tales como
seguridad ciudadana, salud o educación.
Modificar el
marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Dichas medidas no
deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de
Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
h) Modificar el
marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de
simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y
fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la
capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o
faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de
servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación
administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; dictar
normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos
administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer
predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la
eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; autorizar
la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; y dictar
medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado,
coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al
ciudadano.
i) Establecer
medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura,
equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos
Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, incluyendo procedimientos ágiles y
transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos
para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de
administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar
medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención
de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y
directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas
destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la
infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades,
señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo.
Dichas medidas no
deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de
Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
j) Flexibilizar
el marco legal para facilitar la inversión de bancos en el sistema financiero
peruano, garantizando los ahorros del público y cumpliendo el deber del Estado
de defender el interés de los consumidores y usuarios, y vigilando la libre
competencia, conforme a los artículos 61, 65 y 87 de la Constitución Política
del Perú.
2) Legislar en
materia de seguridad ciudadana a fin de:
a) Establecer
precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal
y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de
nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas,
para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico,
lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a
la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de
hidrocarburos en el país; asimismo, modificar la legislación penal y procesal
penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del
delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada y la
confesión sincera, y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios,
para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger
los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, independientemente
del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de dichos delitos.
b) Declarar en
emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta
a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el
marco normativo para la inversión en infraestructura, administración,
tratamiento y seguridad penitenciaria, sin que ello suponga limitar las
atribuciones otorgadas al Sistema Nacional de Control por la Constitución
Política del Perú y su ley orgánica; así como reestructurar la política
penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de
condenados; y modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en
conflicto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de
penas en general.
c) Reestructurar
el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, mejorando la articulación
multisectorial e intergubernamental y la participación ciudadana, así como la
cooperación entre la Policía Nacional del Perú y los gobiernos locales y
regionales, sin que ello implique regular sobre materias reservadas a ley
orgánica ni afectar las competencias otorgadas a los gobiernos locales y
regionales en la Constitución Política del Perú.
d) Adoptar
medidas de prevención social de la delincuencia y participación ciudadana, sin
afectar los derechos fundamentales de la persona humana.
e) Modificar la
estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior para
mejorar la atención y prestación de servicios al ciudadano, así como contribuir
a la erradicación de actos de corrupción dentro del sector; perfeccionar el
marco normativo de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el
Poder Judicial para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia
común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica ni se
afecte la autonomía constitucional de las dos últimas instituciones antes
mencionadas.
f) Dictar normas
necesarias para mejorar la política migratoria interna y externa, la
Superintendencia Nacional de Migraciones, así como la regulación de seguridad
fronteriza, respetando los derechos de los niños y niñas y adolescentes y sin
que ello implique la expulsión del país de uno o los dos progenitores por
infracciones de carácter administrativo.
g) Fortalecer el
sistema de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo, específicamente en lo referido al acceso al secreto bancario y la
reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú)
contando con autorización judicial del juez penal, aplicando el sistema de
recepción y distribución de los Centros de Distribución General o Mesa de
Partes Automatizadas del Poder Judicial. Se excluye la designación de jueces ad
hoc y la creación de nuevas especialidades o subespecialidades en la estructura
del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo expuesto, se autoriza el
establecimiento de los criterios de prelación debidamente reglados, respecto de
la tramitación de dichas solicitudes, en los casos de delitos de corrupción,
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y terrorismo. Queda prohibido
que se regulen materias reservadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial o que
afecten su autonomía.
h) Otorgar
mayores facultades a la UIF-Perú para que adicionalmente pueda i) compartir
información sobre delitos precedentes de lavado de activos con el Ministerio
Público; y ii) recibir información del Jurado Nacional de Elecciones y de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
i) Modificar el
régimen de sujetos obligados y de supervisión de sujetos obligados a presentar
información a la UIF-Perú, salvaguardando el derecho constitucional de dichos
sujetos a guardar el secreto profesional; modificar la legislación sobre
control transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos financieros
negociables al portador; modificar la legislación sobre lucha eficaz sobre el
lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el
crimen organizado; modificar la legislación penal contra el financiamiento del
terrorismo; incorporar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas
involucradas en actos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del
terrorismo; crear el Registro de Beneficiarios Finales; y fortalecer la
Comisión Ejecutiva Multisectorial de Lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT).
3) Legislar en
materia de lucha contra la corrupción a fin de:
a) Crear la
Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que
garantice el derecho al acceso oportuno y transparente de la información
pública, así como la protección de los datos personales; reestructurando y
fortaleciendo el marco normativo de la actual Autoridad Nacional de Protección
de Datos Personales.
b) Aprobar
medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier
persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos
mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias
sobre actos de corrupción, mecanismos para incentivar la probidad en el
ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso
a cargos públicos, así como medidas para restringir la posibilidad de que las
personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como
funcionarios públicos.
c) Reestructurar
el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
4) Legislar en
materia de agua y saneamiento a fin de:
a) Establecer
medidas que permitan fortalecer las funciones y actividades del organismo
regulador y de las entidades involucradas con la prestación de los servicios de
saneamiento. A efectos de fortalecer las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento, los propietarios de las empresas deben ser integrados
progresivamente a su directorio como fecha máxima a partir del tercer año del
proceso de apoyo transitorio, garantizando y promoviendo un efectivo proceso de
descentralización en el país.
b) Modernizar y
fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y
saneamiento, la infraestructura y los servicios de saneamiento, así como
modificar el marco legal sobre gestión integral de los residuos sólidos, bajo
un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y
continuidad.
c) Promover,
facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y
saneamiento y público-privadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad
de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos
con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplificar
la ejecución de proyectos en saneamiento, así como agilizar el procedimiento de
expropiación de terrenos para la ejecución de proyectos de saneamiento conforme
al artículo 70 de la Constitución Política del Perú. Dichas medidas no deberán
restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control
otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
5) Legislar con
el fin de garantizar la confiabilidad en el abastecimiento de hidrocarburos,
para lo cual se debe garantizar la operación segura del Oleoducto Norperuano,
creando un marco para lograr una continua operatividad a cargo de Petroperú,
con sus propios recursos, contemplando un fortalecimiento institucional de la
empresa, sin que ello implique su privatización.
Las normas a ser
emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley aseguran el
cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás
concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto ha
emitido el Tribunal Constitucional.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
treinta días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil
dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros