Ley N° 30552.- Ley que modifica el cuarto párrafo del artículo 53 y el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (Publicada el viernes 7 de abril de 2017).



Ley N° 30552.- Ley que modifica el cuarto párrafo del artículo 53 y el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (Publicada el viernes 7 de abril de 2017).



LEY Nº 30552

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 Y EL ARTÍCULO 81 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS


Artículo 1. Modificación del cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278
Modifícase el cuarto párrafo del artículo 53 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente:

Artículo 53.- Manejo integral de los residuos sólidos municipales
(…)
Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad y promover el empleo local. Asimismo, deben involucrar la acción vecinal responsable.
(…)”.

Artículo 2. Modificación del artículo 81 del Decreto Legislativo 1278
Modifícase el artículo 81 del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con el texto siguiente:

Artículo 81.- De las Infracciones Administrativas
Constituyen infracciones administrativas, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, cuya tipificación se realiza en el Reglamento, el cual prevé la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo siguiente, según la gravedad de la infracción”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República