Ley N° 30583.- Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la investigación, conservación, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos materiales ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco. (Publicada el jueves 15 de junio de 2017).



Ley N° 30583.- Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la investigación, conservación, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos materiales ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco. (Publicada el jueves 15 de junio de 2017).



LEY Nº 30583

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS MATERIALES UBICADOS EN EL SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY, PROVINCIA DE PASCO, DEPARTAMENTO DE PASCO


Artículo único. Declaración de interés nacional y de necesidad pública
Declárase de interés nacional y de necesidad pública la investigación, conservación, protección y puesta en valor de las pinturas rupestres y sitios arqueológicos denominados Rumichaca, Bombónmarka, Vicuña Pintasha y Opuruyoc, ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco, y de su zona de amortiguamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Delimitación de la zona arqueológica de Huayllay
Encárgase al Ministerio de Cultura la delimitación y saneamiento de los monumentos arqueológicos ubicados en el Santuario Nacional de Huayllay.

SEGUNDA. Actualización del Plan Maestro
Encárgase al Ministerio del Ambiente la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional de Huayllay 2005-2010.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



1533270-1