Ley N° 30411.- Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de los datos contenidos en el Padrón Electoral. (Publicada el martes 12 de enero de 2016).
LEY Nº 30411
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE MODIFICA
LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LOS DATOS CONTENIDOS EN
EL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 1. Modificación de la Ley 26859, Ley Orgánica
de Elecciones
Modifícanse los
artículos 197 y 203 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el
siguiente texto:
“Artículo 197.- El Padrón Electoral es público. Los partidos,
agrupaciones independientes y alianzas pueden solicitar, en la forma que
establezca el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, una copia del
mismo.
Constituye excepción
a la regla descrita en el párrafo anterior, los datos contenidos en el segundo
párrafo del artículo 203 de la presente Ley”.
“Artículo 203.- En el padrón se consignan los nombres y apellidos, y
el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma
digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el
departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, debe consignarse la
declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio
de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en
caso de falsedad.
El padrón también
contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión
dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500
píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes
que garanticen su confidencialidad”.
Artículo 2. Vigencia
La presente Ley entra
en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo
de Ministros