La LeyNº 27646 promulgada por el Congreso de la República modifica los artículos 424ª,
473ª y 483ª del Código Civil, indicando que debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello
necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se
pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño
todavía no haya nacido.
Es obligación de ambos padres alimentar a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de pasar alimentos a los familiares más cercanos como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad. Los hijos mayores de edad y que tengan alguna enfermedad mental o física pueden pedir pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que los aqueja.
Es obligación de ambos padres alimentar a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de pasar alimentos a los familiares más cercanos como hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad. Los hijos mayores de edad y que tengan alguna enfermedad mental o física pueden pedir pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que los aqueja.
La defensa pública del Ministerio de Justicia realizó una campaña nacional
denominada: “Pensión de alimentos: Un derecho, una obligación”
la preocupación principal que motivó este evento es el alto índice de procesos
de alimento (juicios) que se presenta a nivel nacional (cien mil casos) y
promover la conciliación como mecanismo que busca una vía pacífica para que el
menor no solo se beneficie con una pensión de alimentos, sino que, además, se
favorezca la relación entre los padres y permita que el menor goce de una
relación sana con sus papás, evitar un proceso judicial y además poder llegar a
un acuerdo en menor tiempo que por la vía judicial.
Para
tocar este tema, con mayor profundidad, el canal del Congreso de la
República realizó una entrevista a Ernesto
Lechuga Pino, Director General de Defensa Pública y acceso a la Justicia, así
como a Liliana Bobadilla Bocanegra, conciliadora extrajudicial y coordinadora del
Centro de arbitraje “ARBITRA PERÚ”.