Ley Protección de Datos Personales


Ley N° 29733 aprobada por el Congreso de la República, referente a la Protección de Datos Personales tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen.
Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Las entidades representativas de los titulares o encargados de bancos de datos personales de administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de los datos que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en esta Ley.
 
La norma también incluye las comunicaciones, telecomunicaciones, sistemas informáticos o sus instrumentos, cuando sean de carácter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato judicial o con autorización de su titular con las garantías previstas en la ley, los datos personales obtenidos con violación de este precepto carecen de efecto legal.
 
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) y se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.
 
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia crea la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) y se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

En tal sentido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales el cual tiene por finalidad ampliar la norma a fin de garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando el adecuado uso tanto por las entidades públicas, y privadas, siendo disposiciones de orden público y de cumplimiento obligatorio. Este Decreto Supremo ayudará a la lucha contra la inseguridad ciudadana.