Estación de preguntas para el 03 de mayo de 2013

Cada uno de los congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas.

Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor seis días hábiles antes de la sesión del Pleno a la que asistirá el o los Ministros que atenderán la Estación de Preguntas y serán incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Político.

Estación de preguntas

a.
 La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa  para ser leída en no más de un minuto.

b. No pueden formularse preguntas de interés personal.
Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos.
El consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor.
El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas.

c. La lectura del total de las preguntas previstas para una sesión no deberá superar treinta minutos, distribuyéndose su inclusión en proporción a los grupos parlamentarios en la forma acordada por el Consejo Directivo.

d. Abierta la estación de preguntas, el Ministro dará lectura a las preguntas y las responderá empleando no más de cinco minutos para cada una, pudiendo dar una respuesta a las preguntas que sean iguales.

e. El Presidente concederá repreguntas orales únicamente a los congresistas que formularon las preguntas. Las preguntas deberán hacerse, cada una, en un tiempo que no exceda de un minuto y estar referidas exclusivamente al tema de la repregunta. Se reservará un mínimo de 20 minutos para las repreguntas. El Ministro responderá cada repregunta en forma inmediata, pero si considera que necesita mayor información de sus asesores se procederá conforme al siguiente inciso.

f. Culminada la etapa de las repreguntas, el Presidente podrá suspender la sesión para facilitar al Ministro la elaboración de sus respuestas las que deberán hacerse en no más de cinco minutos cada repregunta. De requerir información no disponible en ese momento, el Ministro podrá solicitar responder por escrito posteriormente.

g. El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia.
h. El Ministro no volverá a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida.

Aqui acceder  a las 73 preguntas del viernes 3 de mayo de 2013