Resolución Jefatural N° 000376-2015-J/ONPE.- Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino (Publicada en la edición del martes 29 de diciembre de 2015 de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano)

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000376-2015-J/ONPE

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS
ELECCIONES CONGRESALES Y DE PARLAMENTO ANDINO


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Competencia sobre el cómputo de resultados
Corresponde a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales procesar y administrar los datos de los resultados electorales, implementar la logística informática necesaria para el cumplimiento de sus funciones y ejecutar la administración del sistema de producción y almacenamiento de microformas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 2.- Elementos del cómputo de resultados
Para realizar el cómputo de resultados se aplican los siguientes elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional: la barrera electoral, el método de la cifra repartidora y el voto preferencial.

Artículo 3.- Etapas para la determinación de escaños
Al realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se aplicarán secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle:

a. Etapa del cálculo de la barrera electoral.

b. Etapa de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora.

c. Etapa de la aplicación del voto preferencial.


CAPÍTULO II

ETAPA DEL CÁLCULO DE LA BARRERA ELECTORAL

Artículo 4.- Objeto de la barrera electoral
El cálculo de la barrera electoral tiene por objetivo determinar qué organizaciones políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participarán en la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas del mismo.

Artículo 5.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal
Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección:

a. Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).

b. Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción o distritos electorales.

Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco (5%) del total de votos válidos a nivel nacional o la de los siete (07) representantes en más de una circunscripción electoral.

Artículo 6.- Caso de empate en la votación
En caso que como resultado de la aplicación del método de la cifra repartidora en esta etapa ocurra algún empate, se considerará que superaron la barrera electoral las organizaciones políticas que empataron, por tanto, no se procederá a realizar el sorteo previsto por el literal f) del artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 7.- Objeto del cálculo de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barrera electoral
El uso del método de la cifra repartidora en la etapa de cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas superaron la barrera electoral. Por tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicación del método de la cifra repartidora en la etapa de determinación de número de escaños.

Articulo 8.- Determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino
Para el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se determinará qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos de dicha elección.

Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.


CAPÍTULO III

ETAPA DE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ESCAÑOS MEDIANTE LA CIFRA REPARTIDORA

Artículo 9.- Objeto de la cifra repartidora
El cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la barrera electoral. Por tanto, el mencionado método, en esta etapa, únicamente se aplica respecto a tales organizaciones.

Artículo 10.- Determinación del número de escaños en la elección congresal
Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas por cada una de las circunscripciones electorales, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 11. Determinación del número de escaños en la elección de Parlamento Andino
Para el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas en la única circunscripción electoral considerada para dicha elección, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones.


CAPÍTULO IV

ETAPA DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL

Artículo 12.- Objeto del voto preferencial
El voto preferencial establece un nuevo orden de prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política.

Articulo 13.- Determinación de los candidatos que ocupan los escaños mediante el voto preferencial
El procedimiento establecido por los artículos 31° y 32° de la Ley Orgánica de Elecciones se aplica a la elección de Congresistas de la República.

Las mismas normas se aplican al proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los representantes titulares.

Artículo 14.- Determinación de los suplentes en la elección de Parlamento Andino
La determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a. Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representante titular.

b. Una vez asignados los escaños correspondientes a los representantes titulares, el siguiente candidato más votado de una misma lista será designado como el primer suplente del primer titular, el subsiguiente candidato más votado será el primer suplente del segundo titular de dicha lista y así sucesivamente. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco primeros suplentes.

c. Una vez determinados los primeros suplentes conforme lo señalado en el literal precedente, se seguirá el mismo criterio establecido en el literal b) del presente artículo, para la determinación de los segundos suplentes. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco segundos suplentes.