Resolución Jefatural N° 000376-2015-J/ONPE.- Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino (Publicada en la edición del martes 29 de diciembre de 2015 de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano)
RESOLUCIÓN
JEFATURAL N° 000376-2015-J/ONPE
PROCEDIMIENTO
PARA LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS
ELECCIONES
CONGRESALES Y DE PARLAMENTO ANDINO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Competencia sobre
el cómputo de resultados
Corresponde
a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales procesar y administrar los datos de los resultados electorales,
implementar la logística informática necesaria para el cumplimiento de sus
funciones y ejecutar la administración del sistema de producción y almacenamiento
de microformas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Elementos del
cómputo de resultados
Para
realizar el cómputo de resultados se aplican los siguientes elementos del
sistema electoral establecidos por la legislación nacional: la barrera
electoral, el método de la cifra repartidora y el voto preferencial.
Artículo 3.- Etapas para la
determinación de escaños
Al
realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños
como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del
proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se
aplicarán secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el
artículo anterior, conforme al siguiente detalle:
a.
Etapa del cálculo de la barrera electoral.
b.
Etapa de la determinación de escaños mediante la cifra repartidora.
c.
Etapa de la aplicación del voto preferencial.
CAPÍTULO II
ETAPA DEL CÁLCULO
DE LA BARRERA ELECTORAL
Artículo 4.- Objeto de la
barrera electoral
El
cálculo de la barrera electoral tiene por objetivo determinar qué organizaciones
políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participarán en
la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas del
mismo.
Artículo 5.- Determinación de
la barrera electoral en la elección congresal
Para
el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán
dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que
incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido
resueltas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y
considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha
elección:
a. Se
calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a
nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de
determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).
b. Se
calculará el número de representantes que obtendría cada una de las
organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra
repartidora establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones,
con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete
(7) representantes en más de una circunscripción o distritos electorales.
Participarán
en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas
organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos
barreras: la del cinco (5%) del total de votos válidos a nivel nacional o la de
los siete (07) representantes en más de una circunscripción electoral.
Artículo 6.- Caso de empate en
la votación
En
caso que como resultado de la aplicación del método de la cifra repartidora en
esta etapa ocurra algún empate, se considerará que superaron la barrera
electoral las organizaciones políticas que empataron, por tanto, no se
procederá a realizar el sorteo previsto por el literal f) del artículo 30° de
la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 7.- Objeto del cálculo
de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barrera electoral
El uso
del método de la cifra repartidora en la etapa de cálculo de la barrera electoral
tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas superaron la barrera
electoral. Por tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicación del
método de la cifra repartidora en la etapa de determinación de número de escaños.
Articulo 8.- Determinación de
la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino
Para
el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento
Andino, únicamente se determinará qué organizaciones políticas alcanzaron o
superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos de dicha
elección.
Participarán
en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que
hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.
CAPÍTULO III
ETAPA DE LA
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ESCAÑOS MEDIANTE LA CIFRA REPARTIDORA
Artículo 9.- Objeto de la cifra
repartidora
El
cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el número de
escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que
tienen derecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la
barrera electoral. Por tanto, el mencionado método, en esta etapa, únicamente
se aplica respecto a tales organizaciones.
Artículo 10.- Determinación del
número de escaños en la elección congresal
Para
el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se determinará
el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas por cada
una de las circunscripciones electorales, utilizando el método de la cifra
repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30° de la Ley Orgánica de
Elecciones.
Artículo 11. Determinación del
número de escaños en la elección de Parlamento Andino
Para
el caso del proceso de elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino
se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones
políticas en la única circunscripción electoral considerada para dicha elección,
utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el
artículo 30° de la Ley Orgánica de Elecciones.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE LA
APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL
Artículo 12.- Objeto del voto
preferencial
El
voto preferencial establece un nuevo orden de prelación de los candidatos
dentro de la lista presentada por la organización política, en función al
número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el
objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los
escaños obtenidos por la organización política.
Articulo 13.- Determinación de
los candidatos que ocupan los escaños mediante el voto preferencial
El
procedimiento establecido por los artículos 31° y 32° de la Ley Orgánica de
Elecciones se aplica a la elección de Congresistas de la República.
Las
mismas normas se aplican al proceso de elección de representantes peruanos ante
el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los representantes
titulares.
Artículo 14.- Determinación de
los suplentes en la elección de Parlamento Andino
La
determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de
representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las
siguientes reglas:
a.
Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del
representante titular.
b. Una
vez asignados los escaños correspondientes a los representantes titulares, el
siguiente candidato más votado de una misma lista será designado como el primer
suplente del primer titular, el subsiguiente candidato más votado será el
primer suplente del segundo titular de dicha lista y así sucesivamente. De
igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación
hasta determinar los cinco primeros suplentes.
c. Una
vez determinados los primeros suplentes conforme lo señalado en el literal
precedente, se seguirá el mismo criterio establecido en el literal b) del
presente artículo, para la determinación de los segundos suplentes. De igual
manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta
determinar los cinco segundos suplentes.