Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2015-2016-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que aprueba el Estatuto del Servicio Parlamentario. (Publicada el viernes 19 de febrero de 2016).
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2015-2016-CR
EL PRESIDENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE APRUEBA
EL ESTATUTO
DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, contenido y
finalidad del Estatuto del Servicio Parlamentario
1.1. El
presente Estatuto constituye el marco normativo del Servicio Parlamentario
conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú
y los artículos 3, 38 y 41 del Reglamento del Congreso de la República.
1.2.
Establece los lineamientos de la carrera del personal en el Servicio
Parlamentario, los aspectos especiales de su régimen laboral, la misión
específica de los órganos especializados y las garantías para el ejercicio de
la función pública en el Congreso de la República.
1.3. Tiene
por finalidad permitir la estructuración y funcionamiento del Servicio
Parlamentario; incorporar personal idóneo para que preste servicios en el
Congreso de la República; garantizar la permanencia y progresión del personal
en la carrera del Servicio Parlamentario, sobre la base del mérito; y facilitar
y promover su desarrollo y realización en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. El Servicio
Parlamentario
2.1. El
Servicio Parlamentario brinda apoyo, asesoría y asistencia a la representación
nacional para el desarrollo de sus funciones parlamentarias. Está constituido
por el personal de las unidades orgánicas y áreas funcionales competentes,
dedicado al desarrollo y ejecución imparcial y políticamente neutral de
actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogéneos,
oportunos y eficaces.
2.2. Los
trabajadores del Servicio Parlamentario del Congreso de la República son
empleados públicos sujetos al presente Estatuto, a las normas generales de la
función pública, a las normas del régimen laboral de la actividad privada y a
las disposiciones administrativas internas.
Artículo 3. La carrera del
Servicio Parlamentario
3.1. La
carrera del Servicio Parlamentario es un sistema de regulación del empleo
aplicable al personal permanente del Congreso de la República desde su ingreso
a la institución por concurso público de méritos hasta la extinción del vínculo
laboral.
3.2. La
carrera del Servicio Parlamentario se funda en principios éticos, jerárquicos,
profesionales y técnicos que garantizan la dignidad, neutralidad y calidad en
la función, la continuidad de los procesos y servicios, la objetividad en las
calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ingreso, promoción,
capacitación y perfeccionamiento sobre la base del mérito y la capacidad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
4.1. El
Estatuto del Servicio Parlamentario se aplica a los funcionarios y trabajadores
designados con carácter permanente en la administración parlamentaria del
Congreso de la República. También se aplica al personal contratado para el
Servicio Parlamentario que desarrolle labores temporales, bajo cualquier
modalidad, salvo en lo referido a las normas de carrera en el Servicio
Parlamentario.
4.2. El
personal de confianza de la Organización Parlamentaria del Congreso de la
República no se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente Estatuto.
Dicho personal es designado y removido por el responsable de un órgano
parlamentario o despacho congresal, quien ejerce supervisión directa sobre sus
labores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento
Interno de Trabajo. Los aspectos de su régimen de contratación son aprobados
por la Mesa Directiva del Congreso de la República.
Artículo 5. Principios que rigen
el Servicio Parlamentario
El personal
del Servicio Parlamentario se rige por los siguientes principios:
a) Legalidad.
Adecua su actuación al ordenamiento jurídico y a las normas internas que adopte
la institución parlamentaria sobre la base de su autonomía constitucional.
b) Probidad.
Actúa con rectitud y honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal.
c) Ética
pública. Adecua su actuación de acuerdo a los principios y valores éticos
establecidos en la Constitución y las leyes.
d) Veracidad.
Adecua su actuación con autenticidad en las relaciones funcionales con todos
los miembros de la institución y la ciudadanía.
e)
Neutralidad. Actúa con imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia con relación
a personas, partidos políticos o instituciones.
f)
Eficiencia. Brinda calidad en el cumplimiento de las funciones a su cargo,
sobre la base de una capacitación especializada y permanente.
g)
Transparencia y confidencialidad. Adecua su conducta bajo la premisa de que los
actos del servicio tienen carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona; brinda y facilita información fidedigna, completa y oportuna; y
guarda reserva respecto de hechos o informaciones de los que se tenga
conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los
deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
h)
Continuidad del servicio y conservación de la memoria institucional. Garantiza
la secuencia ininterrumpida de los procesos institucionales en su labor de
apoyo y asesoramiento a la institución parlamentaria, y el cuidado del acervo
documentario de conformidad con la legislación y lo normado por el Estatuto.
i) Mérito.
Adecua su ingreso y progresión en la carrera del Servicio Parlamentario en base
al mérito y la capacidad.
j) Compromiso
y responsabilidad. Procura incrementar sus conocimientos, habilidades y
destrezas de acuerdo a los modernos modelos de gestión pública.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
SERVICIO PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
BÁSICA
Artículo 6. Estructura orgánica
básica
6.1. La
estructura orgánica básica del Servicio Parlamentario es la siguiente:
a) Oficialía
Mayor.
b) Dirección
General Parlamentaria.
c) Dirección
General de Administración.
d) Oficina de
Auditoría Interna.
6.2. La
Oficialía Mayor, la Dirección General Parlamentaria y la Dirección General de
Administración conforman la Alta Dirección del Servicio Parlamentario.
6.3. La organización
y funciones de las dependencias de línea, asesoría y apoyo se encuentran
previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Parlamentario y en los instrumentos de gestión correspondientes.
CAPÍTULO II
OFICIALÍA MAYOR
Artículo 7. Naturaleza,
titularidad y funciones de la Oficialía Mayor
7.1. La
Oficialía Mayor es el máximo órgano del Servicio Parlamentario. Está a cargo de
un funcionario denominado oficial mayor del Congreso de la República.
7.2. En su
ámbito se conforman las unidades orgánicas que desarrollan los procesos
operativos, de apoyo y de asesoramiento, relacionados con las atribuciones de
la organización parlamentaria. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con
una secretaría técnica.
7.3. Las
funciones de la Oficialía Mayor se encuentran previstas en el Reglamento del
Congreso de la República, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Parlamentario y en otros instrumentos de gestión.
Artículo 8. Responsabilidades y
atribuciones del oficial mayor
8.1. El
oficial mayor es la máxima autoridad del Servicio Parlamentario. Responde ante
el presidente del Congreso de la República por el trabajo y los resultados de
las dependencias y personal del Servicio Parlamentario.
8.2. Le
corresponde la dirección y supervisión directa o por delegación de las unidades
orgánicas a su cargo, así como de las actividades dedicadas a preparar,
asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los
congresistas que conforman los órganos parlamentarios. Anualmente, presenta un
informe al Consejo Directivo acerca de la gestión y mejoras realizadas, sobre
la base de los reportes de las unidades orgánicas y del Plan Estratégico del
Congreso de la República.
Artículo 9. Designación,
requisitos y cese en el cargo de oficial mayor
9.1. El
oficial mayor es un funcionario de confianza designado por el Consejo
Directivo, a propuesta de la Mesa Directiva, dando cuenta al Pleno del Congreso
de la República.
9.2. Para ser
oficial mayor se requiere tener título profesional universitario, con estudios
de maestría concluidos, ser funcionario o profesional del Servicio
Parlamentario o haber laborado en el Congreso de la República, en cualquier
caso, contar con conocimiento e idoneidad en la hermenéutica parlamentaria,
haber desempeñado cargos de dirección o jefatura de unidades orgánicas
legislativas y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional en el
Servicio Parlamentario.
9.3. Cesa en
el cargo por decisión del Consejo Directivo, a propuesta de la Mesa Directiva;
por imposibilidad para el desempeño del cargo o por renuncia. En caso de
ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el director general
parlamentario.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN GENERAL
PARLAMENTARIA
Artículo 10. Naturaleza, finalidad
y funciones de la Dirección General Parlamentaria
10.1. La
Dirección General Parlamentaria es un órgano de alta dirección, dependiente de
la Oficialía Mayor. Está a cargo de un funcionario denominado director general
parlamentario.
10.2. Su
finalidad es brindar apoyo técnico y asesoramiento especializado en la labor de
los órganos de la Organización Parlamentaria respecto a los procedimientos y
funciones que la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de
la República reconocen al Parlamento.
10.3. Las
funciones de la Dirección General Parlamentaria se encuentran previstas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y en otros
instrumentos de gestión.
Artículo 11. Designación,
requisitos, atribución y cese en el cargo de director general parlamentario
11.1. El
director general parlamentario es un funcionario de confianza designado por la
Mesa Directiva de entre los profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario, a propuesta del oficial mayor.
11.2. Para ser
director general parlamentario se requiere tener título profesional
universitario, con estudios de maestría concluidos, ser funcionario o
profesional del Servicio Parlamentario en el ámbito legislativo, con
conocimiento e idoneidad en la hermenéutica parlamentaria, haber desempeñado
cargos de dirección o jefatura de unidades orgánicas legislativas y tener como
mínimo ocho años de ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario.
11.3.
Corresponde al director general parlamentario proponer ante el oficial mayor la
designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección General
Parlamentaria entre los profesionales de carrera del Servicio Parlamentario del
ámbito legislativo, de acuerdo con las normas de progresión establecidas en el
presente Estatuto.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Naturaleza, finalidad
y funciones de la Dirección General de Administración
12.1. La
Dirección General de Administración es un órgano de alta dirección, dependiente
de la Oficialía Mayor. Está a cargo de un funcionario denominado director
general de administración.
12.2. Su
finalidad es la administración de los recursos humanos, materiales, económicos,
financieros y tecnológicos, así como la supervisión de la ejecución o
aplicación de los sistemas administrativos a cargo de las unidades orgánicas
del Congreso de la República.
12.3. Las
funciones de la Dirección General de Administración se encuentran previstas en
el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y otros
instrumentos de gestión. Representa al Congreso de la República en materia de
contratación de personal, bienes y servicios. Es responsable de la gestión, los
resultados y cumplimiento de los objetivos institucionales encomendados al
personal especializado en el apoyo administrativo del Congreso de la República.
Artículo 13. Designación,
requisitos, atribución y cese en el cargo de director general de administración
13.1. El
director general de administración es un funcionario de confianza designado por
la Mesa Directiva de entre los profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario, a propuesta del oficial mayor.
13.2. Para
ser director general de administración se requiere tener título profesional
universitario, con estudios de maestría concluidos, ser funcionario o
profesional del Servicio Parlamentario en el ámbito administrativo, con
experiencia en gestión pública, haber desempeñado cargos de dirección o
jefatura de unidades orgánicas del Congreso de la República y tener como mínimo
ocho años de ejercicio profesional en el Servicio Parlamentario.
13.3.
Corresponde al director general de administración proponer ante el oficial
mayor la designación de los jefes de las unidades orgánicas de la Dirección
General de Administración entre los profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario del ámbito administrativo, de acuerdo con las normas de
progresión establecidas en el presente Estatuto.
CAPÍTULO V
OFICINA DE AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 14. Naturaleza, finalidad
y funciones de la Oficina de Auditoría Interna
14.1. La
Oficina de Auditoría Interna es el órgano especializado del Congreso de la
República que ejerce el control institucional aplicando técnicas y normas de
auditoría. Está a cargo de un funcionario denominado auditor general.
14.2. Su
finalidad es realizar el control sobre la contabilidad del Congreso de la
República, la correcta aplicación de los recursos financieros, presupuestales,
patrimoniales, tecnológicos y administrativos, así como sobre la gestión de las
dependencias que conforman el Servicio Parlamentario.
14.3. Las
funciones de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran previstas en el
Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Parlamentario y otros
instrumentos de gestión. Asimismo, puede recabar información de cualquier
dependencia del Servicio Parlamentario. Cuando se le solicite, informa a la
Mesa Directiva y al Consejo Directivo, sobre el desarrollo de sus funciones y,
en forma obligatoria, al término de cada legislatura ordinaria.
14.4. La
Oficina de Auditoría Interna mantiene relaciones de coordinación con la
Contraloría General de la República.
Artículo 15. Designación y
requisitos del cargo de jefe de la Oficina de Auditoría Interna
15.1 El jefe
de la Oficina de Auditoría Interna es designado por la Mesa Directiva a
propuesta del presidente del Congreso de la República entre los profesionales
de carrera del Servicio Parlamentario.
15.2 Para ser
jefe de la Oficina de Auditoría Interna se requiere tener título profesional
universitario, contar con colegiatura y habilitación en el colegio profesional
respectivo, tener como mínimo seis años de ejercicio profesional en el control
gubernamental, no haber desempeñado en la entidad actividades de gestión en
funciones ejecutivas o de asesoría en los últimos cuatro años, no tener vínculo
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
o por razón de matrimonio, con funcionarios y directivos del Congreso de la
República o con aquellos que tienen a su cargo la administración de bienes o
recursos públicos, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones en los
últimos dos años, y tener capacitación acreditada por la Escuela Nacional de
Control de la Contraloría General de la República u otras instituciones en
temas vinculados con el control gubernamental o la administración pública.
TÍTULO III
CARRERA EN EL SERVICIO
PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL
PERSONAL
Artículo 16. Grupos ocupacionales y
categorías
16.1. El
personal del Servicio Parlamentario está organizado en los siguientes grupos
ocupacionales:
a)
Funcionarios. Constituido por servidores con título profesional universitario
que desarrollan funciones de dirección y supervisión en una unidad orgánica del
Servicio Parlamentario. Se distinguen entre funcionarios de carrera del
Servicio Parlamentario y funcionarios que no pertenecen a la carrera del
Servicio Parlamentario que son designados libremente en los casos previstos en
el presente Estatuto.
b)
Profesionales. Constituido por servidores con título profesional universitario,
estudios de especialización en la materia y experiencia profesional o laboral
no menor de tres años.
c) Técnicos.
Constituido por servidores con formación técnica culminada o universitaria
incompleta y estudios complementarios en la materia y experiencia laboral afín
al puesto no menor de dos años.
d)
Auxiliares. Constituido por servidores con secundaria completa como mínimo y
experiencia laboral no menor de dos años, que realizan labores de apoyo
administrativo.
16.2. Los
grupos ocupacionales están divididos en categorías según las características
del puesto, grado de responsabilidad y jerarquía.
16.3. A cada
categoría le corresponde un nivel remunerativo diferenciado, según la Escala
Remunerativa del Congreso de la República.
Artículo 17. Dotación orgánica
Las
categorías, cargos y número de plazas, así como su distribución, están
determinados por las funciones asignadas a cada unidad orgánica orientada a
contribuir con la ejecución del Plan Estratégico del Congreso de la República y
por la carga laboral necesaria establecida en el Cuadro de Puestos y el
Presupuesto Analítico de Personal debidamente aprobado.
Artículo 18. Sistema de
remuneraciones
18.1. Los
niveles remunerativos de los puestos se establecen de acuerdo con la valoración
de su trascendencia en los procesos del Servicio Parlamentario, así como con el
grado de responsabilidad, la complejidad de las funciones y la jerarquía, entre
otros factores. A cada servidor le corresponde la remuneración básica
establecida para el puesto al cual es asignado. La valoración del puesto es
independiente de los méritos o capacidades del empleado.
18.2. La
escala remunerativa, las bonificaciones y los beneficios que corresponden al
personal del Servicio Parlamentario son aprobados por la Mesa Directiva y se
reajustan periódicamente a propuesta del oficial mayor, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú.
CAPÍTULO II
ACCESO Y PROGRESIÓN EN
LA CARRERA
Artículo 19. Ingreso al Servicio
Parlamentario
19.1. El
ingreso al Servicio Parlamentario se lleva a cabo únicamente mediante concurso
público de méritos para cubrir plazas debidamente presupuestadas, incluidas en
el Cuadro para Asignación de Personal y demás instrumentos de gestión internos
del Congreso de la República. En los concursos públicos de méritos se toman en
cuenta las disposiciones que regulan la promoción del empleo de las personas
con discapacidad.
19.2. Para
participar en el concurso público de méritos se requiere:
a) Ser
ciudadano peruano.
b) No tener
condena firme por delito doloso.
c) No estar
inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión,
para contratar con el Estado o para desempeñar la función pública.
d) No tener
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
matrimonio o convivencia legalmente reconocida con ningún congresista o
funcionario del Servicio Parlamentario que ocupe un cargo de responsabilidad
jefatural.
e) Contar con
los requisitos establecidos para el grupo ocupacional y el cargo al cual se
postula.
19.3. El
Reglamento Interno de Trabajo y el Perfil de Puestos establecen los demás
requisitos para ser admitido en el Servicio Parlamentario, según cada grupo
ocupacional, categoría y cargo.
19.4. El
ingreso del trabajador al Servicio Parlamentario se efectúa en la categoría o
cargo inferior en el grupo ocupacional correspondiente. Se formaliza con su
asignación a un puesto de trabajo presupuestado y preestablecido. El puesto
está constituido por el conjunto de funciones, atribuciones y tareas inherentes
a las cuales corresponde un Perfil de Puestos y requisitos mínimos.
19.5. Al
personal que ingresa al Servicio Parlamentario se le asigna el nivel
remunerativo establecido para el cargo en los instrumentos de gestión internos
del Congreso de la República.
19.6. El
personal incorporado al Servicio Parlamentario se sujeta a un periodo de prueba
de tres meses. Transcurrido el periodo de prueba, se otorga la designación, la
cual confiere permanencia al servidor.
Artículo 20. Progresión en la
carrera del Servicio Parlamentario
20.1. La
progresión en la carrera del Servicio Parlamentario permite al servidor el
acceso a una plaza vacante de categoría superior, debidamente presupuestada,
del mismo grupo ocupacional o categoría superior.
20.2. La
progresión en la carrera del Servicio Parlamentario se realiza por concurso
interno, conforme a los criterios establecidos en los instrumentos de gestión
correspondientes. El concurso interno consta de un examen de ascenso, del
cumplimiento de requisitos para ocupar la plaza y del resultado de las
evaluaciones periódicas de rendimiento laboral efectuadas con relación al logro
de metas y cumplimiento de objetivos y actividades programadas.
20.3. Para
participar en el examen de ascenso es necesario haber aprobado, previamente,
los cursos de capacitación que acrediten las competencias técnicas o
profesionales, conforme a la malla curricular que se establece para cada grupo
o categoría ocupacional.
20.4. Es
requisito para acceder a una plaza de un grupo ocupacional superior inmediato
estar asignado en una plaza de la categoría más alta del grupo ocupacional
próximo inferior.
Artículo 21. Habilitación de plaza
De producirse
una plaza vacante que justifique la convocatoria a concurso, dicha convocatoria
se realiza por concurso público, que conduce una universidad de reconocido
prestigio.
Artículo 22. Evaluación
22.1. El
personal del Servicio Parlamentario es evaluado una vez al año, con la
finalidad de determinar la eficiencia de la prestación de sus servicios, el
desarrollo de sus capacidades y potencialidades, el perfeccionamiento y
actualización laboral que requiera y su aporte al logro de los objetivos
institucionales, así como sus aptitudes para la progresión en la carrera.
22.2. La
evaluación del personal está a cargo del Departamento de Recursos Humanos y se
ejecuta en coordinación con la dependencia a la que pertenece el servidor
evaluado. Dicha evaluación versa sobre el desempeño laboral y conocimiento de
los aspectos técnicos operacionales o especializados de las funciones o labores
que realiza el servidor, según su grupo y categoría ocupacional, bajo
responsabilidad del jefe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 23. Capacitación
23.1. El
personal del Servicio Parlamentario tiene derecho a participar en actividades
de capacitación, entendidas como el conjunto de acciones permanentes,
organizadas y sistemáticas, destinadas a que los trabajadores desarrollen,
complementen, perfeccionen o actualicen sus conocimientos y destrezas
necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos y el desarrollo de sus
aptitudes.
23.2. La
finalidad del proceso de capacitación es mejorar el desempeño laboral, para
brindar un servicio de calidad. Asimismo, es considerada una estrategia
fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.
23.3. La
Dirección General de Administración, a través del Departamento de Recursos
Humanos, en coordinación con el Centro de Capacitación y Estudios
Parlamentarios, es la instancia encargada de planificar, priorizar,
desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación y
perfeccionamiento que requiera el personal del Servicio Parlamentario.
23.4. El
servidor promovido a un cargo superior que implique conducción de personal debe
recibir de la institución la capacitación necesaria para el mejor desempeño de
sus funciones.
Artículo 24. Jornada laboral,
licencias, permisos y descansos remunerados
24.1. La
jornada ordinaria es establecida por el oficial mayor dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política del Perú. El horario de trabajo puede
ser modificado de acuerdo a las necesidades institucionales. El trabajo en
sobretiempo, por necesidad del servicio, es compensable de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento Interno de Trabajo.
24.2. El
Reglamento Interno de Trabajo establece los casos, condiciones y procedimientos
para la autorización de permisos y licencias remuneradas o no remuneradas, así
como la autorización de turnos, horarios especiales y condiciones para el
ejercicio del descanso sustitutorio por trabajo extraordinario.
24.3. El
personal del Servicio Parlamentario tiene derecho al otorgamiento de licencias
y permisos remunerados para asistir a programas de capacitación o
perfeccionamiento relacionados con las funciones que desempeña en el Servicio
Parlamentario. Asimismo, tiene facilidades para completar estudios en todos los
niveles de enseñanza. Las licencias y permisos o las facilidades se otorgan
previa evaluación de la necesidad y pertinencia institucional.
24.4. El
personal del Servicio Parlamentario que acceda a una capacitación oficializada,
queda obligado a laborar en la institución por un periodo igual a la duración
de esta. La sanción por este incumplimiento es establecida en el Reglamento Interno
de Trabajo.
Artículo 25. Desplazamientos
temporales y permanentes
25.1. El
Reglamento Interno de Trabajo regula el régimen de desplazamientos temporales y
permanentes al interior del Servicio Parlamentario, así como las comisiones de
servicios y encargaturas.
25.2. El
personal del Servicio Parlamentario al que se le asigna funciones transitorias
en un cargo superior por más de treinta días tiene derecho a percibir durante
su interinato una retribución adicional, que es igual a la diferencia entre el
importe de la asignación de la categoría a la que pertenece y el que
corresponde por el cargo que ejerce en condición de reemplazante.
Artículo 26. Término de la carrera
26.1. El
término de la carrera en el Servicio Parlamentario se produce por:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Jubilación
obligatoria, salvo convenio que prorrogue el cese en los casos de necesidad del
servicio.
d) Mutuo
acuerdo.
e) Despido
por falta grave, de conformidad con lo dispuesto en el Título V del presente
Estatuto, previo proceso disciplinario.
f) Cese por
causas relativas a la capacidad del servidor, de acuerdo a los criterios
establecidos en los instrumentos de gestión internos del Congreso de la
República.
26.2. El
Reglamento Interno de Trabajo establece los casos de suspensión de la carrera
en el Servicio Parlamentario.
TÍTULO IV
PERSONAL DEL SERVICIO
PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS DEL
PERSONAL
Artículo 27. Deberes
El personal
del Servicio Parlamentario tiene los siguientes deberes:
a) Orientar
su conducta, conocimiento, capacidad y experiencia al logro de la eficiencia y
eficacia en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el presente
Estatuto, la legislación ordinaria y las normas internas aprobadas por el
Congreso de la República.
b) Cumplir
las disposiciones de sus superiores jerárquicos relacionadas con el ejercicio
de sus funciones y las que correspondan razonablemente a la naturaleza de las
labores que realiza.
c) Mantener,
dentro y fuera del centro de trabajo, absoluta reserva respecto de los asuntos,
información y documentación, oficiales y personales, en las que interviene. En
casos especiales, el personal del Servicio Parlamentario es juramentado.
d) Usar
racional y eficientemente los bienes y servicios que se le entregue para el
desarrollo de sus labores, así como cuidar y contribuir a su conservación.
e) Mantenerse
actualizado e informado en los temas inherentes a sus funciones.
f)
Contribuir, con su conducta laboral y pública, a preservar la imagen
institucional.
g) Respetar
las normas generales que corresponden a su condición de servidor parlamentario,
así como las políticas de personal, el Reglamento Interno de Trabajo y los
procedimientos establecidos.
h) Respetar
los deberes señalados en el Código de Ética de la Función Pública.
Artículo 28. Derechos
Al personal
del Servicio Parlamentario se le reconocen los siguientes derechos:
a) Ser
informado, oportuna y adecuadamente de las disposiciones que norman las
condiciones de trabajo.
b) Ser
respetado y tratado con dignidad.
c) Prestar
servicios en un ambiente laboral adecuado.
d) Percibir
oportunamente la remuneración, las bonificaciones, la compensación por tiempo
de servicios y los beneficios que correspondan.
e) Gozar de
descanso vacacional remunerado efectivo de treinta días por cada año de
servicios, de acuerdo con el procedimiento previsto en los instrumentos de
gestión correspondientes. Durante el descanso vacacional, el personal percibe
el íntegro de su remuneración y las asignaciones que percibe en forma permanente.
f) Gozar de
permisos y licencias conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de
Trabajo.
g) Ser
evaluado en forma justa y transparente en su desempeño laboral para su
progresión en la carrera.
h)
Participar, sin discriminación, en los programas de capacitación que acreditan
las competencias para la progresión en la carrera y en los eventos de inducción
o especialización de acuerdo con el Plan Anual de Capacitación del Congreso de
la República.
i) Permanecer
en el Servicio Parlamentario y gozar de la garantía de la categoría y nivel
adquirido.
j) Gozar de
los derechos a que hace referencia la legislación sobre seguridad y salud en el
trabajo.
k) Contar con
una cobertura de salud, para él y sus dependientes, de acuerdo con la
legislación de la materia y lo aprobado por la Mesa Directiva.
l) Tener un
seguro de vida en los casos y con las condiciones y límites establecidos en la
legislación sobre consolidación de beneficios sociales.
m) Contar con
un régimen previsional, conforme a lo establecido en la legislación de la
materia.
n) Ejercer el
derecho de petición sobre toda situación derivada de la relación laboral y de
presentar las reclamaciones e impugnaciones que considere pertinentes.
ñ) Contar, en
los casos promovidos por terceros, con asesoría profesional con cargo a los
recursos de la entidad, para su defensa en procesos judiciales,
administrativos, constitucionales, arbitrales e investigaciones policiales, por
actos realizados en el ejercicio de funciones, de conformidad con las disposiciones
internas sobre la materia. Si al finalizar el proceso correspondiente, se
demuestra la responsabilidad del servidor, este debe reembolsar el costo de la
defensa o del asesoramiento especializado.
o) Ejercer
los derechos de libertad sindical, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 28 y 42 de la Constitución Política del Perú, así como en los
convenios internacionales y las normas legales sobre la materia.
p) Acceder al
uso de los espacios de recreación y esparcimiento del Congreso de la República,
beneficio que también alcanza a sus derechohabientes y a los trabajadores
jubilados.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 29. Prohibiciones
El personal
del Servicio Parlamentario está prohibido de:
a) Utilizar
la condición de trabajador del Congreso de la República para obtener,
indebidamente, algún tipo de recompensa, beneficio o ventaja de cualquier
índole.
b) Utilizar
personal, bienes o servicios del Congreso de la República, con fines
particulares.
c) Actuar por
sí o por terceros, en contra de los intereses del Congreso de la República, en
actos en los que este fuera parte, con excepción de reclamaciones en las que se
alegue un derecho propio.
d) Realizar
en el lugar de trabajo o durante la jornada laboral cualquier tipo de tareas
que no corresponda con las funciones asignadas, con excepción de las
actividades de capacitación o sindicales.
e) Utilizar,
en provecho propio, información obtenida en el ejercicio de sus funciones, o
permitir el uso impropio de dicha información para beneficio de un tercero.
f) Vulnerar
las demás prohibiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública
y las previstas en el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 30. Incompatibilidades
El desempeño
de un cargo en el Servicio Parlamentario, cualquiera sea su denominación, es
incompatible con cualquier otro a nivel nacional, regional o municipal, en
instituciones, empresas o sociedades del Estado, con excepción de la docencia y
los cargos de elección sujetos a dietas.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DEL PERSONAL DEL SERVICIO PARLAMENTARIO
CAPÍTULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 31. Faltas disciplinarias
Las faltas
disciplinarias son todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente
Estatuto, en las normas del régimen laboral de la actividad privada, en el
Código de Ética de la Función Pública o en el Reglamento Interno de Trabajo, y
da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose los
principios del debido proceso y del derecho de defensa. Las faltas
disciplinarias se clasifican en leves y graves. Se incluyen las faltas
determinadas por una acción de control.
Artículo 32. Faltas leves
Las faltas
leves son las establecidas como tales en el Reglamento Interno de Trabajo. La
investigación y sanción por su comisión es de competencia del jefe inmediato
superior del infractor. Los tipos de sanción y el procedimiento para su
aplicación e impugnación son regulados en el Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 33. Faltas graves
33.1.
Constituyen faltas graves:
a) La
discriminación por razón de raza, religión, discapacidad, edad, idioma,
opinión, origen o ascendencia social, sexo, condición económica o de cualquier
otra índole.
b) Realizar
actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, valiéndose
del ejercicio de sus funciones o haciendo uso de los recursos de Estado.
c) La
trasgresión a las normas establecidas sobre prohibiciones e incompatibilidades
de los servidores del Estado.
d) Las
establecidas como tales en las normas del régimen laboral de la actividad
privada y en el Reglamento Interno de Trabajo.
33.2. La
sanción por la comisión de faltas graves, es aplicada al autor de estas por el
jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, previo
proceso administrativo disciplinario.
CAPÍTULO II
PROCESO
ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
Artículo 34. Proceso
administrativo-disciplinario
34.1. El
proceso administrativo-disciplinario garantiza el debido proceso, el cual
implica, entre otros aspectos, la notificación previa al empleado de la falta
que se le imputa, la oportunidad para que presente sus descargos, la motivación
suficiente de la sanción y la oportunidad para contradecir la sanción que se le
imponga.
34.2. El
proceso administrativo-disciplinario tiene dos etapas: la instructiva, a cargo
de la Comisión de Procesos Administrativo- Disciplinarios; y la sancionadora, a
cargo del jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la
República. En ningún caso, la duración del proceso administrativo-disciplinario
puede exceder de un año.
Artículo 35. Conformación y función
de la Comisión de Procesos Administrativo-Disciplinarios
35.1 La
Comisión de Procesos Administrativo-Disciplinarios está integrada por tres
empleados —de preferencia, abogados— de diferentes unidades del Servicio
Parlamentario y designados por el oficial mayor del Congreso de la República.
Uno de ellos es el responsable de la asesoría laboral del Departamento de
Recursos Humanos y actúa como secretario técnico. El oficial mayor designa
suplentes para reemplazar a los miembros de la Comisión de Procesos
Administrativo-Disciplinarios.
35.2 La
Comisión de Procesos Administrativo-Disciplinarios tiene la función de
precalificar las presuntas faltas, conducir la fase instructiva, documentar la
actividad probatoria y proponer la sanción a aplicar con la debida
fundamentación.
CAPÍTULO III
SANCIONES
DISCIPLINARIAS, PRESCRIPCIÓN Y REHABILITACIÓN
Artículo 36. Sanciones
disciplinarias
36.1 Las
sanciones por faltas disciplinarias pueden ser las siguientes:
a)
Amonestación verbal.
b)
Amonestación escrita.
c) Suspensión
sin goce de remuneraciones.
d) Despido.
36.2 La
sanción por la comisión de falta grave se aplica observando los principios de
inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad. La sanción de amonestación
escrita o suspensión puede ser impugnada ante el director general de
administración del Congreso de la República, de conformidad con las reglas
establecidas para los recursos impugnativos previstos en el procedimiento administrativo
general. En caso de despido, el servidor puede impugnarlo judicialmente.
36.3 Agotada
la vía administrativa, el servidor sancionado, tiene expedito su derecho de
recurrir al Poder Judicial.
Artículo 37. Prescripción del
ejercicio de la potestad sancionadora del Congreso de la República
El ejercicio
de la potestad sancionadora del Congreso de la República prescribe:
a) En el caso
de faltas leves, al mes de que la autoridad competente tenga conocimiento de la
comisión de la falta, sin que se haya iniciado el proceso
administrativo-disciplinario.
b) En el caso
de faltas graves, al año de que la autoridad competente tenga conocimiento de
la falta, sin que se haya iniciado el proceso administrativo-disciplinario y,
en todo caso, a los tres años de su comisión.
Artículo 38. Rehabilitación de las
sanciones administrativas
38.1 Las
sanciones impuestas se consideran como deméritos para todos los efectos
laborales y administrativos, con excepción de la amonestación verbal.
38.2 El
trabajador del Servicio Parlamentario es rehabilitado de las sanciones
administrativas cuando hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse
cumplido la sanción de amonestación escrita y dos años de la sanción de
suspensión. La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la
sanción impuesta en el legajo personal.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Designación de funcionarios de
órganos de asesoramiento y de apoyo de la Mesa Directiva
Los
funcionarios de las oficinas de asesoramiento y de apoyo de la Mesa Directiva
son designados por esta de entre profesionales de carrera del Servicio
Parlamentario o entre profesionales que no forman parte de él, sin perjuicio de
lo dispuesto en los Capítulos IV y V del Título II del presente Estatuto. El procurador
público del Congreso de la República es designado de conformidad con las normas
del Sistema Nacional de Defensa Judicial del Estado.
SEGUNDA. Derechos, remuneraciones,
bonificaciones y beneficios de los trabajadores
Los derechos,
remuneraciones, bonificaciones y beneficios que el Congreso de la República
otorga a sus trabajadores en cumplimiento de la ley, de sus propias
disposiciones y de los convenios colectivos, continúan otorgándose en los
términos establecidos.
TERCERA. Supletoriedad de las normas del
régimen laboral de la actividad privada
Son
aplicables supletoriamente al personal del Servicio Parlamentario las normas
del régimen laboral de la actividad privada y las normas generales de la
administración pública.
CUARTA. Centro de Capacitación y Estudios
Parlamentarios
El Centro de
Capacitación y Estudios Parlamentarios desarrolla, además de sus actividades
ordinarias, programas de formación y capacitación dirigidos a los ciudadanos
sobre materias vinculadas a los asuntos parlamentarios.
Las
acreditaciones académicas expedidas por el Centro de Capacitación y Estudios
Parlamentarios son tomadas en cuenta en los concursos públicos de méritos para
el ingreso al Servicio Parlamentario que convoque el Congreso de la República.
QUINTA. Modificación del Estatuto
El Estatuto
del Servicio Parlamentario forma parte del Reglamento del Congreso de la
República. Es modificado, suspendido o derogado por resolución legislativa del
Congreso de la República.
SEXTA. Vigencia de artículos del Reglamento del
Congreso de la República
Los artículos
28, 38, 40 y 41 del Reglamento del Congreso de la República, modificados por la
Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, rigen a la entrada en vigencia
del presente Estatuto.
SÉTIMA. Adecuación de los instrumentos de
gestión del Servicio Parlamentario
Los
instrumentos de gestión del Servicio Parlamentario se adecuan a las
disposiciones del presente Estatuto en un plazo no mayor de sesenta días
calendario contados a partir de su vigencia.
OCTAVA. Norma complementaria al Estatuto del
Servicio Parlamentario
El Estatuto
del Servicio Parlamentario es desarrollado por el Reglamento Interno de
Trabajo, que es aprobado por resolución de la Mesa Directiva.
NOVENA. Proceso de implementación del Estatuto
del Servicio Parlamentario
El proceso de
implementación del presente Estatuto, así como la elaboración de los
instrumentos de gestión se orientan al cumplimiento del Plan Estratégico del
Congreso de la República, a la incorporación de personal idóneo y la implementación
de un proceso de capacitación y evaluación permanente del personal del Servicio
Parlamentario que garantice la eficacia y eficiencia en la prestación del
servicio en el Congreso de la República.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Incorporación al régimen de carrera
del Servicio Parlamentario del personal con contrato a plazo indeterminado
El personal
del Servicio Parlamentario que se encuentra laborando con contrato de trabajo a
plazo indeterminado por más de cinco años es incorporado automáticamente al
régimen de carrera previsto en el presente Estatuto, en el nivel y plaza que se
encuentra ocupando.
SEGUNDA. Concurso público de méritos
El personal
del Servicio Parlamentario que se encuentra laborando con contrato sujeto a
modalidad o con contrato administrativo de servicios, así como el personal de
la Organización Parlamentaria, es incorporado a la carrera del Servicio
Parlamentario, en caso de que participe y apruebe el concurso público de
méritos a cargo de una universidad de prestigio que convoca la Oficialía Mayor
en un plazo de treinta días calendario, contados desde la fecha de aprobación
del Cuadro de Puestos del Congreso de la República, el cual se aprueba dentro
del plazo de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente
Estatuto.
TERCERA. Culminación de los contratos
temporales
El personal
del Servicio Parlamentario con contrato sujeto a modalidad o con contrato
administrativo de servicios continúa rigiéndose por las disposiciones
contenidas en estos hasta el vencimiento de su plazo, no debiendo exceder del
26 de julio de 2016.
CUARTA. Secretarios Técnicos
Los
secretarios técnicos forman parte del grupo ocupacional de profesionales, a que
se refiere el literal b) del inciso 16.1 del artículo 16 del presente Estatuto.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en el
Palacio Legislativo, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de dos
mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República