Resolución SBS Nº 2370-2016 - Aprueban el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA” (Publicada en la edición del miércoles 27 de abril de 2016 de la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano)





Aprueban el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”


Resolución SBS Nº 2370-2016


Lima, 26 de abril de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada;

Que, la precitada ley, entre otros aspectos, establece la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias, siendo que el afiliado que ejerza esta opción, no tendrá derecho a garantía estatal;

Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afiliado por efecto de lo que dispone la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP;

Que, dicho ejercicio de opción de los beneficios previsionales por el que puede escoger un afiliado, debe efectuarse en un marco de adecuada información y orientación por parte de las AFP y empresas de seguros, de modo tal que se cautele el derecho de los afiliados a conocer las características principales de las diferentes modalidades de retiro y/o pensión en el SPP, al momento de cumplir la edad legal de jubilación o por acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, conforme al siguiente texto:


PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL EJERCICIO DE OPCIONES DEL AFILIADO CUANDO LLEGA A LA EDAD DE JUBILACIÓN O ACCEDE AL REJA


Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Entrega: condición de desembolso a un afiliado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años o por acogerse al régimen especial de jubilación anticipada (REJA); dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo;

b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC a solicitud de un afiliado; dichas armadas tendrán una frecuencia establecida por el afiliado y para su cálculo se sujetará a las condiciones de valorización del fondo de pensiones, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega;

c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que, cumpliendo con las condiciones previstas para acceder a una entrega de fondos de pensiones dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, en un porcentaje menor al 95,5% del saldo de su CIC; o ii) total, entrega del 95,5% del saldo de su CIC, en cuyo caso el afiliado no tiene la condición de pensionista;

d) Opciones de retiro y/o Pensión: conjunto de posibilidades que, sobre la base de los alcances de la Ley Nº 30425, un afiliado que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a), puede disponer de múltiples combinaciones que varían entre la administración propia y la cesión total del riesgo de longevidad del saldo de su CIC; esto es, solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC, disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

e) Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, en el que consta, a modo de información referencial y sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso;

f) Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros: documento de fecha definida que emite la empresas de seguros en donde se registra la orientación realizada por el promotor de seguros a un afiliado durante el plazo de asesoría, por efecto de la Ley Nº 30425;

g) Formato de Opción de retiro y/o Pensión: documento de fecha definida que emite la AFP, debidamente suscrito por el afiliado, en donde consta la decisión del ejercicio del opción de retiro y/o pensión del afiliado y que puede variar entre: i. solicitar la entrega de hasta el 95,5% del saldo de su CIC; ii. Disponer la cotización de todo el saldo de su CIC para un producto previsional en una modalidad de pensión u; iii. optar por una combinación entre retiro de fondos y un producto previsional;

h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC incluye a las cuentas individuales de aportes obligatorios y voluntarios del afiliado; y,

i) Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012: Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto.

Artículo 2º.- Universo de afiliados sujetos a una condición de entrega. Tienen esta condición, los siguientes afiliados:

a) aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más de edad;

b) aquellos que accedan al REJA.

En todos los casos, la fecha de referencia para su delimitación es la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425.

Los pensionistas por jubilación por retiro programado, renta vitalicia familiar, o renta temporal y renta vitalicia familiar diferida, así como por Renta Mixta y Bimoneda, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos previsionales complementarios que se ofrecen en el SPP, no están comprendidos bajo los alcances del precitado universo descrito en el presente artículo.

Artículo 3º.- Procedimiento operativo de acceso a opciones de retiro y/o pensión en el SPP. Para llevar a cabo este procedimiento, el afiliado que cuente con la condición de ser potencial solicitante de retiro de fondos, debe contar con la debida información y orientación que le permita tomar una decisión adecuada respecto a la disponibilidad del uso de sus fondos. Para ello, debe sujetarse a los siguientes pasos:

Paso 1: Entrega de la información y adecuada asesoría previa a la solicitud formal del afiliado a la AFP;

Paso 2: Proceso de asesoría asociado a su toma de decisiones acerca de las opciones de retiro y/o pensión con que cuenta el afiliado;

Paso 3: Elección de las opciones de retiro y/o pensión.

Artículo 4º.- Paso 1: Al cumplimiento de los 64 años, los afiliados reciben la debida orientación de parte de las AFP respecto de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

A dicho fin, las AFP deben establecer las plataformas de orientación bajo medios presenciales y remotos, de modo tal que el proceso de toma de decisiones que deba llevar a cabo a partir de los doce (12) meses siguientes a la edad precitada, se dé en condiciones tales que permitan una adecuada orientación para una toma de decisión informada acerca de las contingencias de la vejez.

En el caso de aquellos afiliados que cumplan los 65 años de edad antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, o que accedan a una jubilación anticipada bajo el REJA, les será de aplicación lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la presente resolución.

Para efectos de la entrega de la cartilla a que hace referencia el inciso l) del artículo 41º del Título VII del Compendio del SPP, esta puede ser remitida por medios físicos y/o remotos.

Artículo 5º.- Paso 2: Luego de recibida la información del Paso 1 y cuando el afiliado decida iniciar su proceso de opciones de retiro y/o pensión, se pondrá en contacto con la AFP por los canales establecidos en el artículo 6º, a cuyo efecto la AFP está sujeta a lo siguiente:

a) Amplía, a requerimiento del afiliado, la información contenida en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP;

b) Toma los datos, a modo de declaración jurada, del afiliado y la composición de su grupo familiar;

c) Le alcanza una “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, documento que incluye el menú de principales opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que se abarque todos los escenarios básicos de posibilidades de cómo cubrir la contingencia de la vejez, según el modelo previsto en el artículo 7º;

d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efectos de la Ley Nº 30425, en cuanto a que no contempla la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD a los afiliados regulares pensionistas, en caso opte por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC;

e) Le informa al afiliado acerca de que en caso opte por el retiro del 95,5% de su saldo CIC, y de tener cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años o inválidos, o padres dependientes a la fecha de su fallecimiento, estos no tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia;

f) Le informa al afiliado que en caso ejerza alguna opción de retiro de un porcentaje del saldo de su CIC, no tendrá derecho a garantía estatal;

g) Le informa acerca del tratamiento del retiro del saldo CIC en armadas, sobre la base de la valorización del fondo de pensiones;

h) Le informa el estado de trámite de su bono de reconocimiento a la fecha, de ser el caso.

El afiliado dispone de un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de recepción del documento que refiere el inciso c), para tomar la decisión de su preferencia, respecto a cómo proteger la contingencia de la vejez.

En la “Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, para efectos de dar debido cumplimiento de lo dispuesto en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, la AFP debe informar de modo textual a los afiliados potenciales solicitantes de retiro de fondos, lo siguiente:

Texto correspondiente al acápite d): “Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, deberá informarse que la Ley Nº 30425 no contempla, en su caso, la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD al afiliado regular pensionista.

Texto correspondiente al acápite e): “Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega del 95,5% del saldo de su CIC, debe tener en cuenta que en la medida que no tiene la condición de pensionista del SPP, en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos NO tendrán derecho a pensión alguna de sobrevivencia.
Asimismo, en caso opte por retirar un porcentaje del saldo de su CIC, debe conocer que en caso de tener potenciales beneficiarios de pensión –cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia- a su fallecimiento, ellos percibirán una pensión de sobrevivencia reducida como consecuencia del porcentaje del saldo de la CIC que hubiese retirado.

Texto correspondiente al acápite f): “Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega de un porcentaje del saldo de su CIC bajo los alcances de la Ley Nº 30425, NO tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Texto correspondiente al inciso g): “Señor(a) afiliado(a): En caso usted disponga solicitar la entrega de su saldo CIC en armadas, debe tener en cuenta que los fondos que permanezcan transitoriamente bajo administración de la AFP, se sujeta al tratamiento, retribución, registro y valorización de las cuotas en que se administran los fondos de pensiones.

Transcurrido el plazo de siete (7) días hábiles previsto en el presente artículo, el afiliado debe acercarse a la AFP a fin de manifestar la opción de retiro y/o pensión de su preferencia, según lo dispuesto en el artículo 8º.

Artículo 6º.- Canales con que cuenta el afiliado para una adecuada información y asesoría al momento de solicitar el ejercicio de opción previsto en la Ley Nº 30425. Para llevar a cabo este procedimiento, la AFP debe sujetarse a lo siguiente:

a) La AFP debe poner a disposición de los afiliados que deseen ejercer su derecho de opción previsto en la Ley Nº 30425, los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto. A dicho fin, serán de aplicación los medios previstos en los incisos a), b.1) y b.2) del artículo 12º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012. Adicionalmente, las AFP deben facilitar canales de atención bajo plataformas telefónicas, con citas de atención presencial y/o derivación a orientación bajo medios virtuales, de ser el caso.

b) Tanto para medios presenciales (acudiendo a las agencias o establecimientos de atención de la AFP), como remotos (de modo virtual como telefónico o postal), las AFP le informan a los afiliados los requerimientos acerca de los datos de identificación previstos en los artículos 12Aº y 12Bº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable, para un adecuado ejercicio de la opción de retiro y/o pensión por parte del afiliado.

c) Para el caso de las atenciones por medio telefónico, las AFP deben cumplir con las exigencias de sistemas de grabación telefónica dispuestos en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514- 2012, a fin de certificar la autenticidad de la decisión de elección de la opción de retiro y/o pensión realizada por el afiliado.

Una vez que el afiliado contacte con la AFP acerca de su solicitud de ejercer su opción de retiro, este puede acceder al procedimiento de asesoría previsto en el artículo siguiente.

Artículo 7º.- Opciones de retiro y/o pensión. A efectos de que el afiliado próximo a ejercer su opción de retiro y/o pensión cuente con un menú de las principales opciones que le ayuden a ejercer su toma de decisiones con responsabilidad, se debe estar a lo siguiente:

a) La AFP le alcanza al afiliado un documento denominado “Constancia de estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión”, a modo de información referencial y en el que, sobre la base de un saldo de la CIC con que cuente el afiliado y la declaración jurada de la composición de su grupo familiar, se muestre un valor estimado de un conjunto de productos previsionales en soles ajustados y el monto de entrega que le correspondería, de ser el caso, del modo siguiente:

a.1) Renta Vitalicia familiar;
a.2) Renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.3) Retiro programado;
a.4) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.5) Entrega del 25% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.6) Entrega del 25% del saldo CIC + un retiro programado;
a.7) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.8) Entrega del 50% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año
a.9) Entrega del 50% del saldo CIC + un retiro programado;
a.10) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta vitalicia familiar;
a.11) Entrega del 75% del saldo CIC + una renta temporal con renta vitalicia diferida a 1 año;
a.12) Entrega del 75% del saldo CIC + un retiro programado
a.13) Entrega del 95,5% del saldo CIC.

Para efectos de la estimación de los escenarios de orientación mostrados, la tasa de interés técnico para el retiro programado es la que corresponda a cada AFP. En el caso de la renta vitalicia se calcula tomando en cuenta el promedio ponderado móvil de las contrataciones previsionales registradas en los últimos tres (3) meses disponibles y publicado por la Superintendencia.

b) Durante el plazo previsto en el artículo 5º, las AFP como las empresas de seguros que participen del mercado de rentas vitalicias del SPP, pueden alcanzar información y orientación complementaria acerca de los productos previsionales que podrían ser de interés del afiliado. En el caso del asesoramiento por parte de una empresa de seguros, el promotor de seguros debe contar con una “Constancia de Asesoría – Empresa de Seguros”, documento cuyo original debe guardarse en los archivos de la empresa y la copia ser entregada al afiliado. Dicha constancia debe contar, cuando menos, con la información mínima siguiente:

b.1) Datos de promotor (documento de identidad, nombres y apellidos; empresa de seguros a la que pertenece y cargo);

b.2) Datos de afiliado (documento de identidad; nombres y apellidos; AFP a la que pertenece);

b.3) Datos de la CIC y productos presentados (saldo de la CIC; estimados de los productos previsionales presentados);

b.4) Datos de la asesoría (fecha y hora; lugar; canal utilizado).

Artículo 8º.- Paso 3: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5º, el afiliado comunica su decisión a la AFP suscribiendo el documento “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, en términos del ejercicio de la opción del beneficio previsional de su preferencia. A dicho fin, se está a lo siguiente:

a) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, recibe sus fondos dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de suscribir el formato de decisión correspondiente; bajo los medios de pago comúnmente aceptados para el pago de beneficios en el SPP;

b) En caso disponga algún número de armadas distinto de una (1), debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º; en dicho escenario, el retiro de número de armadas dispuesto por el afiliado se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega;

c) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, la cotización del total del saldo de su CIC bajo algún producto previsional, se sujeta a los procedimientos de solicitud de cotización de pensión que dispone Capítulo III del Subtítulo I del Título VII del Compendio de Normas del SPP y el Anexo Nº 1 correspondiente, así como de la exigencia de la documentación e información de sustento de su grupo familiar, para el cálculo y cotización de las pensiones respectivas;

d) En caso opte por suscribir en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, alguna combinación o mezcla de un porcentaje como opción de retiro de su saldo CIC y de un porcentaje remanente que cotizaría bajo algún producto previsional, se está, según cada caso, a lo que disponen los incisos a), b) y c) del presente artículo;

e) Cualquiera sea el esquema de toma de decisiones de parte del afiliado, ello conlleva a una única selección de una opción de retiro y/o pensión en el SPP;

f) En caso la decisión que opte el afiliado asuma alguna combinación o mezcla con participación de un producto previsional y el afiliado cuente con bono de reconocimiento, para dichos efectos, el valor de redención del bono se sujetará a la regla de decisión elegida por el afiliado, otorgando al afiliado el monto equivalente al porcentaje de entrega en la fecha en que el referido título se redima, de ser el caso. El mismo tratamiento es aplicable a otros recursos que se acrediten a la CIC con posterioridad a la decisión del afiliado.

Para estos efectos la AFP debe elaborar el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, cuando menos, bajo el contenido mínimo siguiente:

i. Tipo y número de documento de identidad del afiliado;
ii. Nombres y apellidos;
iii. Domicilio, número de teléfono y correo electrónico;
iv. Opción de retiro y/o pensión escogido;
v. En caso se optara por una combinación o mezcla de retiro con un producto previsional, indicar los porcentajes del saldo CIC que corresponda en cada caso;
vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en un número de armadas distinto de una (1), indicar el número.

Para efectos de lo dispuesto en los literales v. y vi., los porcentajes de retiro se aplican sobre el número de cuotas del saldo del fondo de pensiones.

Dicho formato de decisión debe ser suscrito y firmado por el afiliado, indicando su lugar, fecha y hora. Alternativamente, en caso manifieste su decisión bajo un medio remoto, la AFP, bajo su responsabilidad, debe premunirse de los mecanismos de resguardo correspondiente, que permitan garantizar la preservación de la manifestación de voluntad del afiliado, bajo las exigencias previstas en el artículo 12Dº del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 8514-2012, en lo que resulte aplicable.

Artículo 9º.- De los afiliados que acceden al Régimen Especial de Jubilación anticipada (REJA).
En el caso de estos afiliados, de conformidad con la Ley Nº 30425, se está a lo siguiente:

a) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto en el artículo 1º del presente procedimiento operativo;

b) En el caso de aquellos cuya pensión estimada resulte menor a una (1) RMV, la AFP procede a la entrega del 50% del saldo de la CIC dispuesto en la Ley Nº 29426 y sus modificatorias, pudiendo el afiliado ejercer el derecho de opción de retiro hasta el 95,5% de su fondo disponible a partir de los 65 años de edad.”

Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo e incorporar los incisos ñ), o), p) y q) del artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, de conformidad con el texto siguiente:

Artículo 41º.- Al finalizar cada mes, la AFP debe identificar aquellos afiliados que cumplan la edad de jubilación en los siguientes catorce (14) meses y respecto a este subconjunto de afiliados, debe efectuar una revisión respecto de los aportes efectivamente realizados en la CIC del afiliado durante su permanencia en el SPP. Sin perjuicio del proceso de cobranza, una vez efectuada la referida revisión de la CIC del afiliado y a más tardar doce (12) meses antes de que el afiliado cumpla edad legal para alcanzar la jubilación, la AFP notifica al afiliado lo siguiente:
(...)”

“ñ) el derecho a ser solicitante del retiro de fondos y de acceder a la entrega del saldo de su CIC, en las condiciones previstas en el artículo 1º del “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016.

o) el derecho a contar con información acerca de las opciones de retiro disponibles en el SPP por efecto de la Ley Nº 30425, que varían desde disponer el 95,5% del saldo CIC, cotizar un producto previsional por todo el saldo de la CIC u optar por una mezcla de retiro de un porcentaje de la CIC y con el remanente cotizar un producto previsional de su preferencia.

p) el derecho a ser adecuadamente informado y orientado en la etapa de asesoría por parte de la AFP, una vez que el afiliado ejerza su derecho de opciones de retiro y/o pensión previstas en la Ley Nº 30425.

q) el derecho a contar con una diversidad de canales, tanto presenciales como remotos, para poder ejercer su derecho a opciones de retiro y/o pensión previstas en la Ley Nº 30425.”

Artículo Tercero.- Sustituir el inciso b) del acápite II del artículo 51º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, por el texto siguiente:

b) El afiliado puede solicitar hasta dos (2) productos previsionales adicionales de pensión de jubilación con las características de su preferencia, las que serán requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia.”

Artículo Cuarto.- Cuando un afiliado se encuentre en el escenario establecido en el inciso d) del artículo 1º del Procedimiento Operativo, la AFP debe identificar el registro contable del 4,5% de su saldo CIC, expresado en valores cuota, continuando bajo su administración en la CIC correspondiente.

Para todo efecto, tratándose de afectaciones de la CIC producto de la existencia de fondos disponibles, es de aplicación el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto lo dispuesto en los incisos iv) y v) del acápite II del artículo 51º, así como el artículo 52º del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

Artículo Sexto.- Las AFP, por efecto de la información alcanzada a los afiliados incorporados al SPP prevista en el artículo 41º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, provee la información de los registros correspondientes, de modo simultáneo, a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos que disponga la Superintendencia mediante instrucción de carácter general.

Artículo Sétimo.- En caso de afiliados cuyo cumplimiento de los 65 años se materialice antes de los próximos doce (12) meses de entrada en vigencia de la Ley Nº 30425, deben recibir una información resumida de lo dispuesto por la referida ley, con ocasión de su acercamiento a la AFP en el Paso 1 que dispone el artículo 4º del procedimiento operativo para el ejercicio de opciones de afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA.

Adicionalmente, la información del universo de afiliados comprendidos en el párrafo anterior debe ser proveída por la AFP a las empresas de seguros que participan del mercado de rentas de vitalicias en el SPP, bajo los plazos y mecanismos dispuestos por la Superintendencia en el Artículo Sexto de la presente resolución.

Los afiliados que opten por un retiro total o parcial del fondo, se sujetan, para efectos de la cobertura del seguro previsional, a lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426, que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1661-2010-SBS.

Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)