Ley N° 30438.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior
LEY Nº 30438
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1140, DECRETO
LEGISLATIVO QUE CREA LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Artículo 1.
Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es modificar el Decreto Legislativo 1140,
Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 2. Cambio
en la denominación de los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior y de sus autoridades políticas
Los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
son las prefecturas, las subprefecturas y las tenencias de gobernación.
Las autoridades políticas de las prefecturas regionales, subprefecturas
provinciales y subprefecturas distritales, son los prefectos regionales,
subprefectos provinciales y subprefectos distritales, respectivamente.
Artículo 3. Modificación
de los artículos 6, numerales 3 y 6; 13; 14; 17; 18; y 20 del Decreto Legislativo
1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior
Modifícanse los artículos 6, numerales 3 y 6; 13; 14; 17; 18; y 20 del
Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, en los términos siguientes:
“Artículo 6.- Funciones de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior
La ONAGI tiene las siguientes funciones:
(...)
3) Otorgar garantías personales y de orden público, con la finalidad de
cautelar la integridad física de las personas. Asimismo, levantar actas de constatación
de bienes semovientes para cautelar la posesión material y preservar el orden
público;
(...)
6) Adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas
públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro
de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para
fines sociales;
(...)
Artículo 13.- Autoridades
Políticas
Son autoridades políticas designadas el Prefecto Regional, el subprefecto
provincial y el subprefecto distrital y el teniente gobernador quienes
representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a su
competencia, contribuyendo al orden público, la gobernabilidad y la paz social.
Son funcionarios de confianza y para su designación no requieren haber nacido
en la jurisdicción en la que son designados, debiendo tener residencia por un
año como mínimo en la región, provincia o distrito según corresponda.
El reglamento establece los requisitos, procedimientos de designación,
competencias, funciones, atribuciones y prohibiciones de las autoridades
políticas.
Artículo 14.- Prefecturas
Regionales
Las Prefecturas Regionales son dirigidas por los Prefectos Regionales,
quienes son responsables de la coordinación, control y orientación a las
autoridades políticas designadas bajo su competencia. Colaboran con los
diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas
nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de
Ministros. Su competencia es de ámbito regional y realizan sus funciones
conforme a los lineamientos dispuestos por la ONAGI. Son designados por
Resolución Suprema.
En el caso de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional del
Callao y del Departamento de Lima, en razón a su régimen especial, tienen prefectos.
(...)
Artículo 17.- Tenencias de
Gobernación
Las Tenencias de Gobernación son dirigidas por los Tenientes Gobernadores,
quienes son responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de
la ONAGI. Su competencia y circunscripción es el centro poblado, caserío,
comunidad, parcialidad, determinada por la ONAGI.
Son designados y removidos por los Subprefectos Provinciales, a través
de resoluciones de subprefectura las cuales únicamente serán publicadas en el
portal web y tendrán eficacia al día siguiente de su publicación.
Los Tenientes Gobernadores ejercen función pública, la cual es no
remunerada.
Artículo 18.- Facultad
sancionadora y de ejecución coactiva
La ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de
sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones
que emita y ejecutar la sanción coactivamente. Dicha facultad se ejerce en observancia
de los principios de legalidad y debido procedimiento.
(...)
Artículo 20.- Sanciones
La ONAGI aplica, según la gravedad de la infracción cometida, conforme
a su reglamento, las siguientes sanciones:
(...)
La comisión de las infracciones contenidas en los numerales 1), 3), 4),
5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 19 son sancionadas con multa; y en el
caso de los numerales 4), 5) y 9) adicionalmente se procede a la cancelación de
la resolución autoritativa o estimatoria correspondiente. La comisión de la infracción
contenida en el numeral 2) es sancionada con amonestación escrita. El importe
cobrado de la multa derivada de la infracción a una garantía de orden público
es dividido entre la ONAGI y la PNP.
(...)”.
Artículo 4.
Incorporación de numerales al artículo 19 del Decreto Legislativo 1140, Decreto
Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior
Incorpóranse los numerales 9) y 10) al artículo 19 del Decreto
Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno
Interior, en los términos siguientes:
“Artículo 19.- Infracciones
Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la
ONAGI:
(...)
9) El incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en la resolución
que estima la solicitud de garantías de un evento social, espectáculo deportivo
y espectáculo no deportivo; y
10) Realizar un evento social, espectáculo deportivo o espectáculo no
deportivo sin contar con la resolución de garantías de orden público, emitido por
la autoridad competente”.
Artículo 5.
Publicación de relación de premios no reclamados
La Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su
página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de
la ONAGI y la relación de los beneficiarios de estos premios de conformidad con
el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo
que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior remite semestralmente
informe escrito detallado de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Precísase que en todo dispositivo legal o documento
relacionado con la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que consigne las
denominaciones de gobernación regional, gobernación provincial y gobernación
distrital debe entenderse referidas a prefectura regional, subprefectura
provincial y subprefectura distrital. Asimismo, toda referencia hecha al
gobernador regional, gobernador provincial y gobernador distrital, debe entenderse
referida al prefecto regional, subprefecto provincial y subprefecto distrital, respectivamente.
SEGUNDA. La Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene un
plazo máximo de 60 días calendario para su adecuación a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la
República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de
Ministros