Ley N° 30440.- Ley de creación del distrito de Pueblo Nuevo en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. (Publicada el sábado 28 de mayo de 2016).



Ley Nº 30440

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO


Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Artículo 2. Límites del distrito de Pueblo Nuevo
Los límites territoriales del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 377 608 m E y 9 003 305 m N, continúa en dirección Sureste por la línea de cumbres de un cerro sin nombre, descendiendo por su estribación Sureste hasta llegar al río Huallaga en un punto de coordenadas UTM 379 388 m E y 9 001 855 m N. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas arriba, hasta la desembocadura, por su margen derecha, de un río sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 381 859 m E y 8 998 015 m N. El límite prosigue aguas arriba por el thalweg del río sin nombre hasta la desembocadura, por su margen derecha, de una quebrada sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 390 174 m E y 8 996 202 m N. El límite prosigue con dirección general Noreste, aguas arriba, por el thalweg de la quebrada sin nombre hasta su naciente, sigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, pasando por las cotas 1010 y 1190, luego pasa por los puntos de coordenadas UTM 395 297 m E y 9 002 342 m N, UTM 399 426 m E y 9 003 487 m N, hasta encontrar la Cordillera Azul, límite interdepartamental entre Huánuco y Ucayali, en un punto de coordenadas UTM 402 115 m E y 9 004 496 m N.

POR EL NORESTE
Limita con el departamento de Ucayali.

Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Sureste por la línea de cumbres de la Cordillera Azul hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 407 752 m E y 8 996 566 m N.

POR EL SUR
Limita con los distritos de Hermilio Valdizán, Luyando, Castillo Grande y Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por una quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Pendencia, en un punto de coordenadas UTM 404 270 m E y 8 995 032 m N. El límite prosigue por el thalweg del río Pendencia, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Tulumayo, por su margen derecha; el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Tulumayo hasta su desembocadura en el río Huallaga, por su margen derecha. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta la confluencia, por su margen izquierda, del río Cuchara en un punto de coordenadas UTM 381 541 m E y 8 995 062 m N; el límite continúa por el thalweg del río Cuchara, aguas arriba, hasta su naciente, luego asciende a la línea de cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 365 023 m E y 8 989 315 m N.

POR EL NOROESTE
Limita con el distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.

Desde el último lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noreste, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Cuchara con los tributarios del río Pucate, pasando por el punto de coordenadas UTM 369 257 m E y 8 995 408 m N, y por las cotas 1101, 949, 849, 964 y 825 hasta llegar al punto de coordenadas UTM 377 608 m E y 9 003 305 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Pueblo Nuevo han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000; Dátum WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1652, 19-k (Tingo María), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pueblo Nuevo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad
Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Pueblo Nuevo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos
Autorízase a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF , hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas.

La Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pueblo Nuevo, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas la disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros