Ley N° 30440.- Ley de creación del distrito de Pueblo Nuevo en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. (Publicada el sábado 28 de mayo de 2016).
Ley Nº 30440
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO EN LA PROVINCIA DE
LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley
tiene por objeto crear el distrito de Pueblo Nuevo, con su capital Pueblo
Nuevo, en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Artículo 2. Límites del distrito de Pueblo
Nuevo
Los límites
territoriales del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado del
departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el
distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del
departamento de Huánuco.
El límite se
inicia en el punto de coordenadas UTM 377 608 m E y 9 003 305 m N, continúa en
dirección Sureste por la línea de cumbres de un cerro sin nombre, descendiendo
por su estribación Sureste hasta llegar al río Huallaga en un punto de coordenadas
UTM 379 388 m E y 9 001 855 m N. El límite continúa por el álveo del río
Huallaga, aguas arriba, hasta la desembocadura, por su margen derecha, de un
río sin nombre, en un punto de coordenadas UTM 381 859 m E y 8 998 015 m N. El
límite prosigue aguas arriba por el thalweg del río sin nombre hasta la
desembocadura, por su margen derecha, de una quebrada sin nombre, en un punto
de coordenadas UTM 390 174 m E y 8 996 202 m N. El límite prosigue con
dirección general Noreste, aguas arriba, por el thalweg de la quebrada sin
nombre hasta su naciente, sigue por la línea de cumbres de la divisoria de
aguas de quebradas sin nombre, pasando por las cotas 1010 y 1190, luego pasa
por los puntos de coordenadas UTM 395 297 m E y 9 002 342 m N, UTM 399 426 m E
y 9 003 487 m N, hasta encontrar la Cordillera Azul, límite interdepartamental
entre Huánuco y Ucayali, en un punto de coordenadas UTM 402 115 m E y 9 004 496
m N.
POR EL NORESTE
Limita con el
departamento de Ucayali.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Sureste por la línea de
cumbres de la Cordillera Azul hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 407
752 m E y 8 996 566 m N.
POR EL SUR
Limita con los
distritos de Hermilio Valdizán, Luyando, Castillo Grande y Rupa Rupa de la
provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por una
quebrada sin nombre, aguas abajo, hasta su confluencia en el río Pendencia, en
un punto de coordenadas UTM 404 270 m E y 8 995 032 m N. El límite prosigue por
el thalweg del río Pendencia, aguas abajo, hasta su confluencia en el río
Tulumayo, por su margen derecha; el límite continúa aguas abajo por el thalweg
del río Tulumayo hasta su desembocadura en el río Huallaga, por su margen
derecha. El límite continúa por el álveo del río Huallaga, aguas abajo, hasta
la confluencia, por su margen izquierda, del río Cuchara en un punto de
coordenadas UTM 381 541 m E y 8 995 062 m N; el límite continúa por el thalweg
del río Cuchara, aguas arriba, hasta su naciente, luego asciende a la línea de
cumbres hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 365 023 m E y 8 989 315 m N.
POR EL NOROESTE
Limita con el
distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del
departamento de Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noreste, por la línea
de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Cuchara con los
tributarios del río Pucate, pasando por el punto de coordenadas UTM 369 257 m E
y 8 995 408 m N, y por las cotas 1101, 949, 849, 964 y 825 hasta llegar al
punto de coordenadas UTM 377 608 m E y 9 003 305 m N, punto de inicio de la
presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del
distrito de Pueblo Nuevo han sido trazados sobre la base de las Cartas
Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000; Dátum
WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja: 1652, 19-k (Tingo
María), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1752, 19-l (Aguaytía), Serie
J631, edición 2-IGN, año 1978.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo
dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades
político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente
Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial
dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley
de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional
de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las
autoridades municipales del distrito de Pueblo Nuevo de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
Dispónese que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice todas las
acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento
nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la
presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Pueblo
Nuevo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos
Autorízase a la
Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado,
a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos
reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555,
Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos
Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF
, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para
el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el momento en que el
Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales respectivas.
La Municipalidad
Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados
vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito
cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se
elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Pueblo Nuevo, la
cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales
1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas la
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros