Ley N° 30445.- Ley de creación del distrito de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (Publicada el domingo 29 de mayo de 2016).



Ley Nº 30445

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE TUCUMA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA


Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

Artículo 2. Límites del distrito de Santiago de Tucuma
Los límites territoriales del distrito de Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con el distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en la desembocadura del río Huancachaca en la quebrada Huaclas, en el punto de coordenadas UTM 511 118 m E y 8 643 042 m N; prosigue por el cauce de la quebrada Huaclas hasta la desembocadura de la quebrada Posojoy, en el punto de coordenadas UTM 512 681 m E y 8 643 124 m N; sigue en dirección a la desembocadura de la quebrada Allcoyoc en la quebrada Huaclas, punto de coordenadas UTM 513 818 m E y 8 643 042 m N; el límite sigue en dirección a la desembocadura de la quebrada Pungura hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Imico en el curso medio del río Huanchuy, punto de límite entre los distritos de Huaribamba y Daniel Hernández, en el punto de coordenadas UTM 514 573 m E y 8 642 046 m N.

POR EL ESTE
Limita con el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Imico en el curso medio del río Huanchuy, punto de coordenadas UTM 514 573 m E y 8 642 046 m N; punto de límite entre los distritos de Huaribamba y Daniel Hernández, continúa en dirección sur por el cauce de la quebrada Imico hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 513 634 m E y 8 639 719 m N; continúa por el cauce de la quebrada Imico hasta el punto de coordenadas UTM 513 349 m E y 8 638 032 m N; continúa en dirección sur y asciende por las estribaciones del cerro Yana Chaca, hasta alcanzar la cumbre del cerro Yana Chaca, en el punto de coordenadas UTM 512 822 m E y 8 635 973 m N; prosigue en dirección a la cumbre del cerro Rayusca, en el punto de coordenadas UTM 515 612 m E y 8 638 437 m N; continúa por las estribaciones del mismo cerro, descendiendo hasta el cauce de la quebrada Macas, punto de límite entre los distritos de Daniel Hernández y Pampas, en el punto de coordenadas UTM 515 750 m E y 8 634 508 m N.

POR EL SUR
Limita con los distritos de Pampas y Ahuaycha, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite inicia en el cauce de la quebrada Macas, en el punto de coordenadas UTM 515 750 m E y 8 634 508 m N; punto de límite entre los distritos de Daniel Hernández y Pampas, el límite continúa por el cauce de la quebrada Macas hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Macas, en el punto de coordenadas UTM 514 476 m E y 8 634 486 m N; continúa para ascender por las estribaciones del cerro Sequespere hasta la cota de 4388 m s.n.m., punto de límite entre el distrito de Pampas con el distrito de Ahuaycha, en el punto de coordenadas UTM 511 822 m E y 8 634 441 m N; continúa por las cumbres del mismo cerro hasta alcanzar la altura de la naciente de una quebrada sin nombre, divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 509 195 m E y 8 634 431 m N.

POR EL OESTE
Limita con los distritos de Ahuaycha y Huaribamba, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 509 195 m E y 8 634 431 m N; continúa por la cumbre de un cerro sin nombre, entre las divisorias de aguas de dos quebradas sin nombres, en el punto de coordenadas UTM 510 160 m E y 8 637 880 m N; el límite continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre, para descender hasta la confluencia de las quebradas sin nombre, límite entre los distritos de Ahuaycha y Huaribamba, en el punto de coordenadas UTM 510 514 m E y 8 640 432 m N; continúa por el cauce de una quebrada sin nombre hasta la desembocadura en el río Huancachaca, naciente de la quebrada Huaclas, punto de coordenadas UTM 511 118 m E y 8 643 042 m N; punto de inicio de la presente memoria descriptiva que cierra el límite del distrito de Santiago de Tucuma, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Santiago de Tucuma han sido trazados sobre la base de las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: Pampas, 25-n (2045), edición: 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santiago de Tucuma de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Santiago de Tucuma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santiago de Tucuma, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Tayacaja, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Provincial de Tayacaja constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santiago de Tucuma, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros