Ley N° 30445.- Ley de creación del distrito de Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (Publicada el domingo 29 de mayo de 2016).
Ley Nº 30445
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE TUCUMA EN LA PROVINCIA
DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito
de Santiago de Tucuma, con su capital Santiago de Tucuma, en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo 2. Límites del distrito de
Santiago de Tucuma
Los límites
territoriales del distrito de Santiago de Tucuma, en la provincia de Tayacaja
del departamento de Huancavelica, son los siguientes:
POR EL NORTE
Limita con el
distrito de Huaribamba, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
El límite se inicia
en la desembocadura del río Huancachaca en la quebrada Huaclas, en el punto de coordenadas
UTM 511 118 m E y 8 643 042 m N; prosigue por el cauce de la quebrada Huaclas
hasta la desembocadura de la quebrada Posojoy, en el punto de coordenadas UTM 512
681 m E y 8 643 124 m N; sigue en dirección a la desembocadura de la quebrada
Allcoyoc en la quebrada Huaclas, punto de coordenadas UTM 513 818 m E y 8 643 042
m N; el límite sigue en dirección a la desembocadura de la quebrada Pungura hasta
alcanzar la desembocadura de la quebrada Imico en el curso medio del río
Huanchuy, punto de límite entre los distritos de Huaribamba y Daniel Hernández,
en el punto de coordenadas UTM 514 573 m E y 8 642 046 m N.
POR EL ESTE
Limita con el
distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja del departamento de
Huancavelica.
El límite se inicia
en la desembocadura de la quebrada Imico en el curso medio del río Huanchuy, punto
de coordenadas UTM 514 573 m E y 8 642 046 m N; punto de límite entre los
distritos de Huaribamba y Daniel Hernández, continúa en dirección sur por el
cauce de la quebrada Imico hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre,
en el punto de coordenadas UTM 513 634 m E y 8 639 719 m N; continúa por el
cauce de la quebrada Imico hasta el punto de coordenadas UTM 513 349 m E y 8
638 032 m N; continúa en dirección sur y asciende por las estribaciones del
cerro Yana Chaca, hasta alcanzar la cumbre del cerro Yana Chaca, en el punto de
coordenadas UTM 512 822 m E y 8 635 973 m N; prosigue en dirección a la cumbre
del cerro Rayusca, en el punto de coordenadas UTM 515 612 m E y 8 638 437 m N;
continúa por las estribaciones del mismo cerro, descendiendo hasta el cauce de
la quebrada Macas, punto de límite entre los distritos de Daniel Hernández y Pampas,
en el punto de coordenadas UTM 515 750 m E y 8 634 508 m N.
POR EL SUR
Limita con los distritos
de Pampas y Ahuaycha, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
El límite inicia
en el cauce de la quebrada Macas, en el punto de coordenadas UTM 515 750 m E y
8 634 508 m N; punto de límite entre los distritos de Daniel Hernández y
Pampas, el límite continúa por el cauce de la quebrada Macas hasta la
desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Macas, en el punto de coordenadas
UTM 514 476 m E y 8 634 486 m N; continúa para ascender por las estribaciones
del cerro Sequespere hasta la cota de 4388 m s.n.m., punto de límite entre el
distrito de Pampas con el distrito de Ahuaycha, en el punto de coordenadas UTM
511 822 m E y 8 634 441 m N; continúa por las cumbres del mismo cerro hasta
alcanzar la altura de la naciente de una quebrada sin nombre, divisoria de
aguas de dos quebradas sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 509 195 m E y
8 634 431 m N.
POR EL OESTE
Limita con los
distritos de Ahuaycha y Huaribamba, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
El límite se
inicia en el punto de coordenadas UTM 509 195 m E y 8 634 431 m N; continúa por
la cumbre de un cerro sin nombre, entre las divisorias de aguas de dos
quebradas sin nombres, en el punto de coordenadas UTM 510 160 m E y 8 637 880 m
N; el límite continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre, para
descender hasta la confluencia de las quebradas sin nombre, límite entre los
distritos de Ahuaycha y Huaribamba, en el punto de coordenadas UTM 510 514 m E
y 8 640 432 m N; continúa por el cauce de una quebrada sin nombre hasta la
desembocadura en el río Huancachaca, naciente de la quebrada Huaclas, punto de
coordenadas UTM 511 118 m E y 8 643 042 m N; punto de inicio de la presente
memoria descriptiva que cierra el límite del distrito de Santiago de Tucuma,
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del
distrito de Santiago de Tucuma han sido trazados sobre la base de las cartas
nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum
WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: Pampas, 25-n (2045), edición: 1-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo
dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades
político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente
Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial
dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la
presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional
de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las
autoridades municipales del distrito de Santiago de Tucuma de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo
distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la
presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación
del distrito de Santiago de Tucuma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y
servicios públicos
En tanto se elijan
e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de
Santiago de Tucuma, la administración de los recursos y la prestación de los
servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Tayacaja,
correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva
circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento
de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad
Provincial de Tayacaja constituirá una junta de delegados vecinales comunales
de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santiago de
Tucuma, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha
jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en
los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la
administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros