Ley N° 30489.- Ley que modifica el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria. (Publicada el miércoles 20 de julio de 2016).
LEY Nº 30489
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA
Artículo único. Modificación del primer
párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley
Universitaria
Modifícase el primer
párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley 30220, Ley
Universitaria, con el siguiente texto:
“TERCERA. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de
educación superior
Las Escuelas de
Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, la Escuela de Salud Pública del Perú, el Centro de Altos Estudios
Nacionales (CAEN), la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico
Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel
Grau, así como la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú,
la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, la Escuela
Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, la Escuela
Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la
Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas, el
Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público
Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Escuela Superior de Formación Artística
Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH), la Escuela Superior de Arte Dramático
Virgilio Rodríguez Nache, la Escuela Superior de Formación Artística Pública
Macedonio de la Torre, el Conservatorio Regional de Música del Norte Público
Carlos Valderrama, la Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle
denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle, la Escuela
Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro, la Escuela
Nacional Superior de Ballet, la Escuela Superior de Formación Artística Pública
de Juliaca (ESFAP-Juliaca), la Escuela Superior de Formación Artística Pública
de Puno (ESFAP-Puno), la Escuela Superior de Formación Artística Pública
Francisco Laso de Tacna, la Escuela Superior de Formación Artística Pública
Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho, la Escuela Superior de Formación
Artística Pública Condorcunca de Ayacucho, la Escuela Superior de Arte Pública
Ignacio Merino de Piura, la Escuela Superior de Música Pública José María Valle
Riestra Piura, el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda
del Cusco, la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Anampa y la
Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica, la
Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno, la
Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau, la
Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel
Pineda, el Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín y la Escuela
Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que
se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, el Instituto
Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE), la Facultad de Filosofía
Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater, mantienen el
régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los
rigen.
Tienen los deberes y
derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el
grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los
otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de
la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y
doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los
términos de la presente Ley.
(...)”.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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electrónica: