Ley N° 30491.- Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. (Publicada el domingo 24 de julio de 2016).
Ley N° 30491.-
Ley de creación del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia
de Leoncio Prado del departamento de Huánuco. (Publicada el domingo 24 de julio
de 2016).
LEY Nº 30491
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE ANDA, UBICADO
EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito
de Santo Domingo de Anda, con su capital Pacae, en la provincia de Leoncio
Prado del departamento de Huánuco.
Artículo 2. Límites del distrito de Santo
Domingo de Anda
Los límites
territoriales del distrito de Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de
Leoncio Prado del departamento de Huánuco, son los siguientes:
POR EL ESTE
Limita con el
departamento de Ucayali.
El límite se
inicia en el punto de coordenadas UTM 398 653 m E y 9 020 823 m N, continúa en
dirección Sureste por la línea de cumbres de la Cordillera Azul, que es, a su
vez, la divisoria de aguas de los tributarios del río Pintoyacu y río Previsio
con los tributarios del río Aucayacu, hasta llegar a un punto de coordenadas
UTM 402 115 m E y 9 004 496 m N.
POR EL SURESTE
Limita con el
distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de
Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste por la línea
de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Aucayacu y el
río Huallaga (al Norte) con los tributarios del río sin nombre (al Sur),
pasando por los puntos de coordenadas UTM 399 426 m E y 9 003 487 m N y UTM 395
297 m E y 9 002 342 m N y por las cotas 1190 y 1010. El límite desciende por el
thalweg de una quebrada sin nombre hasta su confluencia en un río sin nombre en
un punto de coordenadas UTM 390 174 m E y 8 996 202 m N.
POR EL SUROESTE
Limita con el
distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Leoncio Prado del departamento de
Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste por el thalweg
de un río sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huallaga,
en un punto de coordenadas UTM 381 859 m E y 8 998 015 m N.
POR EL OESTE
Limita con el
distrito de Pueblo Nuevo y con el distrito de José Crespo y Castillo de la
provincia de Leoncio Prado
del departamento
de Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Norte, por el álveo del
río Huallaga, aguas abajo, hasta un punto de coordenadas UTM 379 138 m E y 9
004 505 m N.
POR EL NOROESTE
Limita con el
distrito de José Crespo y Castillo de la provincia de Leoncio Prado del
departamento de Huánuco.
Desde el último
lugar nombrado, el límite continúa en dirección general Noreste, siguiendo la
carretera sin nombre hasta intersecarse con la carretera Fernando Belaunde
Terry y en la misma dirección continúa en línea recta hasta llegar al punto de
coordenadas UTM 381 936 m E y 9 005 991 m N. El límite prosigue por la línea de
cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios del río Sangapilla y el río
Huallaga (al Norte) con los tributarios del río Huallaga (al Sur), pasando por
las cotas 735, 694, 871, 1032 y 1136, desciende en dirección Este hasta
intersecarse con la confluencia de una quebrada sin nombre en el río Aucayacu,
por su margen derecha. El límite continúa por la línea de cumbres de la
divisoria de aguas de los tributarios del río Aucayacu y río Pucayacu (al
Norte) con los tributarios del río Aucayacu (al Sur) pasando por la cota 1247,
por el punto de coordenadas UTM 393 088 m E y 9 017 198 m N y por la cota 1925
hasta llegar al punto de coordenadas UTM 398 653 m E y 9 020 823 m N, punto de
inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del
distrito de Santo Domingo de Anda han sido trazados sobre la base de las Cartas
Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a Escala 1:100,000; Datum
WGS-84, Sistema de Proyección WGS-84, UTM y Zona 18S, hoja 1653, 18-k
(Aucayacu), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1753, 18-l (Río Santa
Ana), Serie J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1652, 19-k (Tingo María), Serie
J631, edición 2-IGN, año 1978; hoja 1752, 19-l (Aguaytía), Serie J631, edición
2-IGN, año 1978.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo
dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades
político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente
Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial
dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley
de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional
de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las
autoridades municipales del distrito de Santo Domingo de Anda de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro
Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realiza las acciones necesarias
para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de
identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la
presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santo
Domingo de Anda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos
Autorízase a la
Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado,
a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos
reasignados del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555,
Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos
distritos creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales
elegidas para el nuevo distrito que se crea por la presente Ley, desde el
momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extienda las credenciales
respectivas.
La Municipalidad
Distrital de José Crespo y Castillo constituirá una junta de delegados
vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito
cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley, hasta que se
elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Santo Domingo de
Anda, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los
numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
Para acceder al Expediente
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electrónica: