Ley N° 30502.- Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha. (Publicada el sábado 27 de agosto de 2016).
Ley N° 30502.-
Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se
encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha. (Publicada
el sábado 27 de agosto de
2016).
LEY Nº 30502
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA A LOS PROCESOS
CONCURSALES QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN MARCHA
Artículo único.
Prórroga extraordinaria
La Junta de
Acreedores puede acordar una prórroga extraordinaria por el plazo de un año,
adicional a la prevista en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley 27809, Ley
General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en etapa de disolución y
liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese
vencido.
Por única vez, el
Poder Ejecutivo, a pedido de la Junta de Acreedores y previo informe del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), puede ampliar dicha prórroga extraordinaria
por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo autoritativo,
debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la
legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y
laborales, según corresponda.
Comuníquese al
señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique
y cumpla.
Dado en la Casa
de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros