Ley N° 30517 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes. (Publicada el miércoles 30 de noviembre de 2016).
Ley N° 30517 - Ley
que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto
Especial Binacional Puyango Tumbes. (Publicada
el miércoles 30 de noviembre de 2016).
Ley Nº 30517
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO TUMBES
Artículo 1. Declaración
de necesidad pública e interés nacional de la ejecución del Proyecto Especial Binacional
Puyango Tumbes
Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución del
Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes con el objeto de implementar los
acuerdos binacionales entre Perú y Ecuador y aprovechar eficientemente el
recurso hídrico con fines agropecuarios priorizando a los pequeños y medianos
agricultores, así como garantizar la calidad y salubridad del agua en beneficio
de los tumbesinos.
Artículo 2.
Responsables
El Poder Ejecutivo viabiliza la ejecución del Proyecto Especial
Binacional Puyango Tumbes a través de los ministerios de Economía y Finanzas,
de Agricultura y Riego, del Ambiente y de Relaciones Exteriores, los que
realizan las acciones pertinentes para no incurrir en el plazo de caducidad establecido
en la Ley 30359, Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú
y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes.
Artículo 3. Informe de avance del Proyecto Especial Binacional
Puyango Tumbes
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección
Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, informa por escrito
dos veces al año en los meses de enero y julio, a la Comisión Agraria del Congreso
de la República, el avance de la ejecución del referido proyecto, señalando las
dificultades y alternativas para lograr sus objetivos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUZ SALGADO
RUBIANES
Presidenta del
Congreso de la República
ROSA BARTRA
BARRIGA
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO
VIZCARRA CORNEJO
Primer
Vicepresidente de la República
Encargado del
Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA
LOMBARDI
Presidente del
Consejo de Ministros