Ley N° 30526.- Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. (Publicada el viernes 16 de diciembre de 2016).


Ley N° 30526.- Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. (Publicada el viernes 16 de diciembre de 2016).




LEY Nº 30526

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DESACTIVA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD


Artículo 1. Objeto de la Ley
Desactívase el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo 1167 como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 2. Transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud

2.1. El Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan.

2.2. Dispónese que en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud emite la resolución ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Dentro de este mismo plazo, también culmina el proceso de transferencia.

2.3. En tanto se lleve a cabo el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2., el Ministerio de Salud emite las normas correspondientes para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3. Disposiciones adicionales e informe al Congreso de la República

3.1. Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se dictan las disposiciones económicas y presupuestales adicionales necesarias para culminar el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2.

3.2. El Ministerio de Salud, al término del proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2, informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre la culminación del mismo.

Artículo 4. Informe de control
Encárgase a la Contraloría General de la República que realice una acción de control sobre la gestión administrativa, financiera, y otras que considere pertinente del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, informando al Congreso de la República sus resultados en el plazo de sesenta días útiles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo 1167
Derógase el Decreto Legislativo 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Encargada de la Presidencia del Congreso de la República

RICHARD ACUÑA NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República