Ley N° 30545.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor. (Publicada el sábado 11 de marzo de 2017).


Ley N° 30545.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor. (Publicada el sábado 11 de marzo de 2017).


LEY Nº 30545


LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1305 Y RESTITUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS LA CONDICIÓN DE ORGANISMO PÚBLICO EJECUTOR


Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1305
Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

Artículo 2. Restitución de las normas derogadas o modificadas por el Decreto Legislativo 1305
Restitúyase la vigencia de las siguientes normas con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud:

2.1. Inciso a) del artículo 32 de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.

2.2. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

2.3. Decreto Legislativo 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud.

2.4. Ley 28748, Ley que crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN.

Asimismo, restitúyase la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

Artículo 3. Sobre los efectos del Decreto Legislativo 1305
Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás disposiciones dictados al amparo del Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República